Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 15 de Julio de 2021, expediente CFP 011294/2016/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CFP 11294/2016/CFC1 “GALANO,

L.G. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:1231/21

Buenos Aires, 15 de julio de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en el presente legajo CFP 11294/2016/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “G., L.G. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el 23 de diciembre de 2019, la Sala I de la Cámara Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad resolvió: “REVOCAR el punto dispositivo I de la resolución recurrida en cuanto decreta el procesamiento de L G G y,

    en consecuencia, DECRETAR su SOBRESEIMIENTO en la presente causa haciendo expresa mención de que la formación del presente sumario no afecta el buen nombre y honor del que hubiera gozado (arts. 334 y 336 inciso 3° del CPPN)”.

  2. ) Que, contra esa decisión, el Sr. Fiscal General Adjunto, Dr. J.L.A.I., interpuso el recurso de casación en estudio, que fue concedido por el tribunal a quo el 12/2/2020 y mantenido ante esta instancia.

    Fecha de firma: 15/07/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. ) El Sr. Fiscal General señala que la resolución impugnada se encuentra dentro de aquellas previstas por el art. 457 del CPPN, y funda su recurso en el inc. 2° del art. 456 del citado ordenamiento procesal,

    pues entiende que la decisión recurrida contiene una fundamentación errónea en tanto “desconoce la prueba incorporada, violentando lo dispuesto en los arts. 123 y 404 inciso 2° del C6digo Procesal, en cuanto exigen que las decisiones judiciales sean fundadas y constituyan derivación razonada del derecho vigente en relación a las circunstancias comprobadas de la causa”, por lo que entiende que resulta arbitraria.

    Al respecto, recordó que –oportunamente- el tribunal a quo había revocado el primer procesamiento dispuesto, dictando la falta de mérito, y en dicha ocasión había ordenado profundizar la investigación pues -a su criterio- el denunciante no había aportado detalles suficientes acerca de las características de los billetes con los que el encausado L.G. habría intentado pagarle.

    Señala el recurrente que, luego de dicha resolución, el denunciante prestó nueva declaración, pero “a pesar de las precisiones luego aportadas por aquél (…),

    la Sala insiste en la falta de elementos suficientes que permitan reconstruir acertadamente el suceso pesquisado,

    ignorando arbitrariamente otras probanzas que, valoradas de manera conjunta, permiten tener por acreditada la materialidad del hecho imputado a G.”.

    Con relación a ello, indicó que “si bien no se han secuestrado en autos los billetes apócrifos con los que el nombrado intentara abonar el día mencionado, dicho extremo no compone un impedimento que nos permita 2

    Fecha de firma: 15/07/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 11294/2016/CFC1 “GALANO,

    L.G. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal descartar sin más la calidad espuria de aquellos y por lo tanto la tipicidad de la conducta reprochada”.

    Asimismo, refirió que “al describir con mayores detalles las circunstancias que rodearon el suceso pesquisado, el denunciante señaló que G. se aproximó a su local con el objeto de comprar una consola Playstation 4 y otro elemento, y que tras retirarse un instante para luego volver y preguntar si podía abonar con dólares, se alertó debido a que el día anterior habían logrado engañarlo de la misma manera. Fue por ese motivo que se dio cuenta inmediatamente de la falsedad de los billetes,

    esta vez aportados por G., replicándole su carácter espurio al imputado, quien respondió de la típica manera como lo hacen quienes de antemano conocen su falsedad, es decir primero simulando sorpresa y luego enojo al señalar haber sido supuestamente engañado por el banco, agregando que regresaría con billetes verdaderos”.

    Aduna a ello otros elementos probatorios que –en su opinión- no fueron tenidos en cuenta por el tribunal de la instancia anterior. En tal sentido, refiere “especialmente las vistas fotográficas aportadas por el denunciante a fs. 24/26 y que fueran contrastadas con las brindadas por el Registro Nacional de las Personas (…),

    las cuales además de acreditar la presencia del imputado en el lugar, evidencian los elementos con los que el mismo intentara abonar los productos señalados, ya que se observa al imputado manipulando entre sus manos los billetes cuestionados (…) Recordemos además que el imputado refirió tener una relación con quien Fecha de firma: 15/07/2021 3

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    protagonizara el hecho acaecido el día 9 de agosto (‘N.P.’), con quien además habría sido visto según se desprende de los dichos del denunciante”.

    Entiende que corresponde valorar asimismo “la habitualidad con la que el imputado llevaba a cabo este tipo de conductas. Así al menos lo expresa el denunciante en su nueva deposición, ocasión en la que sostuvo ‘...Mi hermano D.G. tenía un negocio similar en Belgrano,

    y ahí ya lo tenían fichado porque cuando le mostré las imágenes de las cámaras del local, me dijo que se llamaba L.G., y expresa que este extremo encuentra respaldo en los antecedentes del encausado.

    Por ello, entiende que “la respuesta a la atipicidad fundada en la falta de secuestro de los billetes en cuestión (recordemos que se intentó sin suerte acudir a personal policial, pero el imputado ya se había retirado) debemos encontrarla en las demás constancias incorporadas, las que como se sostiene permiten tener por configurado, con el grado propio de la etapa que se transita, el hecho imputado...

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