Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Febrero de 2020, expediente FTU 006292/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

6292/2017 - IMPUTADO: LAGOS, DIEGO EMILIO Y OTRO s/ESTAFA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2020.

AUTOS Y VISTO: Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs. 194/198; y CONSIDERANDO:

  1. Que deduce recurso de apelación el Ministerio Público de la Defensa a fs. 199/201 contra la resolución de fecha 29 de Junio de 2018 (fs. 194/198), que en su parte pertinente ordena el procesamiento, sin prisión preventiva, de D.E.L., en orden a los delitos previstos y penados en los artículos los arts. 172, 174 inc. 5, 293 en función del art. 296 del Código Penal, y de M.d.V.R., en orden a los delitos previstos y penados en los arts. 172, 174 inc. 5, 293 en función del art. 296 y 248 del Código Penal; y el embargo de sus bienes, a los fines de la responsabilidad civil hasta cubrir la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000), […], dejando ordenado en su defecto la inhibición General de sus Bienes (art. 518 del CPPN).

    Que en esta instancia, en oportunidad del art. 453 del CPPN, a fs. 207/208 el F. General ante esta Cámara, manifiesta que no se adhiere al recurso de apelación interpuesto. En tanto que,

    a los fines del art. 454 del CPPN, la Defensa Oficial –a favor de M.d.V.R.- presenta memorial de agravios a fs.

    210/214.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29655431#255843367#20200220093904886

    6292/2017 - IMPUTADO: LAGOS, DIEGO EMILIO Y OTRO s/ESTAFA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    La defensa propugna la declaración de nulidad del procesamiento de M.d.V.R. por cuanto considera que no se acreditaron los elementos que configuran los delitos de la estafa a la administración pública y el delito de falsedad ideológica. Solicita que se declare el sobreseimiento a favor de su defendido.

    Para argüir ello, la defensa sostiene que R. se limitó, dentro de sus funciones, a subir la información brindada por L., mediante acta de matrimonio. Que al no ser un perito, no podía determinar si dicho documento era original o falso. Que el juez a quo no profundizó la investigación, ni quedó demostrado que hubiera un vínculo entre L. y R.. Asimismo, considera infundado el establecimiento del embargo como así también la suma impuesta. Finalmente hace reserva del caso federal.

  2. Que entrando al estudio a la causa de marras y analizada la misma, este Tribunal entiende que corresponde confirmar la resolución apelada de fs. 194/198, por cuanto ordena el procesamiento, sin prisión preventiva, de M.d.V.R., en orden a los delitos previstos y penados en los arts. 172,

    174 inc. 5, 293 en función del art. 296 y 248 del Código Penal; y el embargo de sus bienes hasta cubrir la suma de pesos ciento sesenta mil ($160.000), dejando ordenado en su defecto la inhibición General de sus Bienes (art. 518 del CPPN), ello en mérito a los fundamentos que se exponen a continuación.

    Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29655431#255843367#20200220093904886

    6292/2017 - IMPUTADO: LAGOS, DIEGO EMILIO Y OTRO s/ESTAFA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    Que las presentes actuaciones tuvieron como origen el deceso de la Sra. E.M.B. de D., en noviembre de 2014, viuda de R.S.D., conforme acta de defunción (fs. 05). Que el denunciante –hijo de la fallecida-, inició los trámites ante el ANSeS –U.S. del Estero Capital- para el cobro del subsidio de contención familiar concedido el 12/12/2014

    por $ 4.000. El 06 de marzo de 2015, inició los trámites para obtener el cobro de los beneficios obtenidos esto es: 18-0-

    1014570-0 y 18-52004674-0, frente a lo cual ANSeS le requirió,

    mediante resolución de fecha 28/05/15, la apertura de la sucesión y la declaratoria de herederos para poder percibirlos (fs. 06/07). Que iniciada la sucesión, se obtiene en fecha 28/06/16 la resolución declaratoria de herederos (fs. 10), cuyo oficio librado a ANSeS fue receptado por dicha administración en fecha 07/10/16 (fs. 11) –

    repartición S.C.-, solicitando el depósito de los beneficios en una cuenta abierta a nombre de la sucesión.

    Ante la falta de respuesta, el Sr. D. se apersonó en las oficinas del ANSeS donde fue informado que los beneficios por la suma de $153.083 habían sido percibidos por D.E.L., quien habría invocado la calidad de esposo de la difunta B., y cuya tramitación llevó a cabo en la delegación de Frías.

    Ante la advertencia del uso de un acta matrimonial falsa, a los fines de la obtención de una pensión jubilatoria iniciada por ante las oficinas de la ciudad de Frías, se realizó la pertinente Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

    3

    Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29655431#255843367#20200220093904886

    6292/2017 - IMPUTADO: LAGOS, DIEGO EMILIO Y OTRO s/ESTAFA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    denuncia ante la repartición para que se suspenda el pago del beneficio y se determine qué agente efectuó la registración del vínculo (fs. 14/15), resultando ser el agente M.R. quien efectuó la registración del vínculo en ANSeS el 29/10/2015 (fs.

    40).

    Por lo que conforme lo expuesto, el Ministerio Público F. formula el requerimiento de instrucción contra D.E.L. y M.R. por la presunta comisión de los delitos previstos y tipificados en los arts. 172 y 174 inc. 5 y 293 en función del art. 296 del Código Penal -Estafa y Falsificación de Instrumento Público. Que a fs. 164 surge la ampliación del requerimiento de instrucción respecto a M.R. por el delito de violación a los deberes de funcionario público, previsto en el art. 248 del CP.

    A fs. 167/168 obran glosadas la declaración indagatoria de M.d.V.R., en cuya ocasión manifestó:

    que no conoce al Sr. R.D., ni tampoco al Sr. L.. Que si bien estuvo encargado de la carga de la información al sistema computarizado del ANSeS, aclaro que solo estaba habilitado por la autoridad para realizar solamente la carga de la información, no así

    la acreditación de lo cargado, función que es responsabilidad del superior inmediato y/o coordinador del área activos, que es quien efectivamente controla la veracidad de la documentación que se carga al sistema diariamente y que es aportada por las personas que Fecha de firma: 27/02/2020

    Alta en sistema: 02/03/2020

    Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

    4

    Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #29655431#255843367#20200220093904886

    6292/2017 - IMPUTADO: LAGOS, DIEGO EMILIO Y OTRO s/ESTAFA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    solicitan distintos tipos de trámites. Su función es sólo de carga, no de control y/o verificación de la calidad de la documentación que los trámites aportan. El que realiza el control de la calidad de la documentación es el coordinador de activos Sr. M.D.,

    quien cumple ese trabajo al otro día que la carga es realizada. En relación al instrumento al que hace referencia la causa, desconoce si era falso o verdadero porque no es perito ni tiene las instrucciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR