Sentencia de Sala B, 14 de Agosto de 2015, expediente CPE 000209/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2015
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación “LABORATORIO FARMACEÚTICO Y CIA S.R.L.; C.F. SOBRE INFRACCIÓN LEY 16.463”.

JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO Nº 4, SECRETARÍA N° 7 (EXPEDIENTE N° CPE 209/2015/CA1. ORDEN Nº 26.476. SALA “B”).

Buenos Aires, de agosto de 2015.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio del de reposición por el representante de la A.N.M.A.T. mediante el escrito de fs. 15/20 de este expediente, contra la resolución de fs. 5/6 del mismo legajo, por la cual el juzgado “a quo” dispuso: “…DECLARAR LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO, para seguir interviniendo en la presente ejecución fiscal y remitir a la Cámara Federal de Apelaciones con jurisdicción en la ciudad de Mendoza, Provincia de Mendoza…” (la transcripción es una copia textual del original; se prescinde del destacado).

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, si bien esta Alzada, en pleno, ha establecido: “No corresponde que esta Cámara de Apelaciones en lo Penal Económico intervenga, como Tribunal de alzada, en las apelaciones de las resoluciones de los señores jueces de primera instancia en lo Penal Económico, dictadas con motivo de sanciones impuestas por el organismo dependiente del Ministerio de Salud y Acción Social, por aplicación de la ley 16.463

    (Sentencia del Tribunal en pleno Reg. N° 101, causa N° 50.302, S. “B”, caratulada: “LABORATORIOS APRILINE S.A. s/ ley 16.463”, rta. el día 5 de octubre de 2004; el resaltado es de la presente), la situación que corresponde resolver por medio de la presente es diferente de la considerada en ocasión del dictado de aquel fallo pleno, toda vez que se trata de un recurso de apelación interpuesto contra una declaración de incompetencia dispuesta en el contexto del proceso de ejecución de una multa impuesta en sede administrativa, con sustento en las previsiones de la ley 16.463 (confr. 1/3, 5/6, 15/20, 24 de este expediente).

    Fecha de firma: 14/08/2015 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación Por lo tanto, son aplicables al caso las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (arts. 242 y ccs.), por las cuales se establece la intervención recursiva de la Cámara de Apelaciones correspondiente (confr. arts. 250, punto 2° y 251 del C.P.C. y C.N.), sin que corresponda, en este caso, hacer excepción a las reglas generales en razón de las normas procesales vinculadas a la intervención de órganos...

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