Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Agosto de 2019, expediente FMP 001250/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1250/2018/CA1 Mar del Plata,15 de agosto de 2019.-

Y VISTOS:

La presente causa N° FMP 1250/2018 proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de la ciudad de Azul, caratulada “L., J.D. SOBRE ABUSO SEXUAL ART.

119 1º PÁRRAFO”, de trámite por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata; Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a estudio del suscripto en virtud del recurso de apelación incoado por la defensa letrada del encartado J.D.L. contra el auto de fecha 0.. de d…. de 20… mediante el cual el juez de grado resolviera decretar el procesamiento del mencionado por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto en el art. 119 primer párrafo del CP.-

 Los agravios del recurrente.

Al momento de hacer valer su vía recursiva indica la defensa como motivo de agravio que la sentencia adolece de fundamento y motivación suficiente. Ello en razón de considerar que al solo valorar la declaración de la víctima, la cual entiende la defensa que resulta inconsistente, no permite tener un grado de convicción razonable del juzgador.

Asimismo, señala que no se ha acreditado que el encartado tuviera antecedentes, o que existiera un informe psicológico que denotara un supuesto perfil fabulador o abusador de su defendido.

Adicionalmente, indica la defensa como motivo de agravio, la nulidad del auto de procesamiento por haber sido dictado violando el principio de congruencia, por afectar el derecho de defensa y el debido proceso legal, y al no considerar pruebas aportadas por la defensa ni producir las restantes pendientes.

Por último, se agravia el recurrente respecto del embargo ordenado, el cual considera debe revocarse.-

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #31216796#240525895#20190816114743256 Elevadas las presentes actuaciones a este Tribunal la parte recurrente manifiesta su intención de informar oralmente los fundamentos de su recurso de conformidad con lo establecido el art. 454 del CPPN.

Celebrada la audiencia mencionada precedentemente, reitera la defensa su agravio relativo a la falta de valoración y producción de pruebas de descargo, en violación a las garantías constitucionales, el principio de congruencia y bilateralidad en el proceso.

En lo concreto señala la defensa que en la denuncia que diera origen al proceso, la víctima ubica como fecha del hecho el día 2.. de e…, y luego al momento de ratificarla en sede penal rectifica dicha fecha indicando que el hecho habría ocurrido el 1.. de e….de 20….

Agrega que el día 1.. de e… se llevó a cabo en el cuartel un acto en memoria de los caídos durante un ataque subversivo ocurrido hace 4.. años con lo cual todo el personal tenía que estar presente en dicha formación, y, por otra parte, que al día siguiente la denunciante habría sido llevada por el encartado de forma voluntaria a T..

Con ello entiende se demuestra que los hechos no se corresponden con el relato de la denunciante.

Añade la defensa que no se ha hecho lugar al pedido de pericia del teléfono celular del encartado el cual podría demostrar que los mensajes recibidos por la denunciante fueron cortados y manipulados. Asimismo, afirma la defensa que la denunciante le brindó voluntariamente su número a L..

 La postura fiscal Al momento de hacer uso de la palabra el Dr. Adler en representación del Ministerio Público, comenzó su alocución señalando que la jurisprudencia ha indicado sostenidamente que con la sola denuncia de la víctima puede tenerse por cumplido el estándar probatorio necesario para esta etapa procesal. Pero agrega que, además de contar con el reiterado relato de la víctima, también existen testimonios que avalan los hechos denunciados.

Agrega el F. General que esta Alzada ya ha tenido oportunidad de pronunciarse en relación con un hecho similar no solo dando credibilidad a los dichos de la víctima, sino alertando sobre estas situaciones donde existe disparidad no solamente en el género sino también en las estructuras jerárquicas.

Fecha de firma: 15/08/2019 Alta en sistema: 23/08/2019 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #31216796#240525895#20190816114743256 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1250/2018/CA1 Por último, indica el titular de la acción penal que las actuaciones administrativas ratifican todo lo probado en autos y por lo tanto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR