Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2019, expediente FLP 073000621/2011/CA002

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 73000621/2011/CA2 La Plata, 10 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 73000621/2011/CA2 (8474/I) caratulada “L., H.E.M., L. O. sobre falsificación documentos públicos”

procedente del Juzgado Federal de Quilmes; Y CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 590/593 vta. por la señora Defensora Pública Oficial, doctora S.M.P., contra la resolución de fojas 575/584 vta. en tanto el juez a quo resolvió decretar el procesamiento con prisión preventiva, en su punto I) de L.O.M. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de estafas reiteradas en tres hechos, uno en grado de tentativa y dos consumados, que concurren en forma real entre sí; en su punto III) de H.E.L. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de estafas reiteradas en tres hechos, uno en grado de tentativa y dos consumados, que concurren en forma real entre sí, uno de los cuales concurre en forma ideal con el delito de falsificación de documento público agravado por estar destinado a acreditar la identidad de las personas, en concurso ideal con falsedad ideológica, en calidad de partícipe necesario y fijó

respectivamente en los puntos II) y IV) la suma de 200.000 pesos en concepto de embargo. Dicho recurso no cuenta en esta instancia con la adhesión del señor F. General, doctor J.A.P. (ver fojas 613), y se encuentra informado a fojas 615/621. Cabe destacar que a fojas 604 y vta. el señor juez de primera instancia revocó por contrario imperio la prisión preventiva dispuesta contra los imputados.

II- La defensa en el recurso de apelación considera que la resolución cuestionada resulta violatoria del artículo 123 del C.P.P.N.

debido a la falta de fundamentación.

Fecha de firma: 10/05/2019 Alta en sistema: 31/05/2019 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #15969506#232663878#20190513130343259 Menciona que el a quo forzó la interpretación de los elementos obrantes en el sumario para sostener la conducta típica de los imputados, cuando en realidad no se encuentra acreditada. Destaca que no se comprobó que el ardid o engaño resultara apto para suscitar el error en el sujeto pasivo a partir del cual podría derivar un acto dispositivo de propiedad perjudicial para su patrimonio o el de un tercero.

En cuanto al monto del embargo, considera que no responde a las constancias de la causa y que en el caso de confirmarse el procesamiento, no se encuentra dentro de las...

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