Sentencia de SALA 1, 28 de Abril de 2015, expediente CFP 013803/2011/CA001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 13803/2011/CA1 CCCF - Sala I CFP 13803/2011/CA1 “L., G. y otro s/sobreseimiento”

Juzgado N° 5 - Secretaría N° 10 Buenos Aires, 28 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I - Llegan las presentes actuaciones a decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 282/283 por el Sr. Fiscal, Dr. J.F.D.L. contra los puntos II, III y IV de la resolución de fojas 276/280 en cuanto decreta los sobreseimientos de P.A.P. y R. H. L. (artículo 336 inciso 4° del Código Procesal Penal de la Nación) y el archivo de las actuaciones, respectivamente.

La causa reconoce su origen el 27 de octubre de 2011 a raíz de la denuncia llevada a cabo por la Dra. N.M., en su carácter de interventora del Registro Nacional de la Propiedad Automotor N° 41 de esta ciudad.

La nombrada dio cuenta de que el 24 de mayo de ese año se presentó ante el organismo a su cargo un trámite de transferencia de un automóvil dominio DJC-xxx a favor del Sr. R.H.L., operación que fue “observada” al diferir las firmas y datos identificatorios del titular registral, D. A. B. (cfr. fojas 118/120).

Una vez iniciada la investigación, fue convocado a prestar declaración testimonial el referido titular registral del rodado (B.), quien señaló que el vehículo se lo había comprado en el año 2005 a la Compañía de Seguros “xxx” y quince días después -el 17 de marzo de 2005- se lo vendió a G.L., desconociendo la firma que se le atribuye, obrante en el formulario 08 cuestionado (cfr. fojas 131/135).

Su ajenidad en éste aspecto se corresponde con el resultado del informe pericial obrante a fojas 140/142.

Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.M.J., PROSECRETARIA DE CAMARA Por su parte, L., quien falleció el 2 de septiembre de 2013 (cfr. partida de defunción de fojas 273), vinculado a los hechos por haber sido a quien B. le habría vendido el rodado, había sido oportunamente citado en los términos del artículo 294 del CPPN, ocasión en la que dio su versión de los hechos señalando haberlo adquirido a una persona que, a su vez, lo había hecho a una Compañía de Seguros. Que en el año 2007 al quedar detenido en el marco de otra causa, le entregó el rodado a P.P. (también privado de su libertad, pero en otra investigación) a los efectos de que pueda pagar su fianza.

Finalmente, que esa persona lo habría usado y vendido...

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