Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 9 de Septiembre de 2016, expediente CPE 000588/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 588/2016/CA1 Reg. Interno N° 457/2016 “L., C.L. SOBRE INFRACCIÓN LEY 11.683”.

Causa N° CPE 588/2016/CA1 – N° de Orden 30.266. Juzgado en lo Penal Económico N° 4, Secretaría N° 8. Sala “A”.

gs/sc nos Aires, 9 de septiembre de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la representante de la Administración Federal de Ingresos Públicos contra la resolución del juez de primera instancia que revocó la sanción de clausura de su local comercial impuesta a C.L. L.

El escrito de la apelante en sustento del recurso.

Lo informado por la defensora de Lance.

Y CONSIDERANDO:

Que se imputa al contribuyente la omisión de exhibir en un lugar visible al público el comprobante de pago correspondiente al mes de mayo de 2015 del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

Que lo resuelto se funda en que, conforme lo establecido por el artículo 49 de la ley de procedimiento fiscal, corresponde eximir de sanción al contribuyente ya que no registra antecedentes, regularizó la omisión constatada y la infracción que se le atribuye no reviste gravedad.

Que la apelante sostiene que la norma legal citada por el juez para eximir de sanción al contribuyente no resulta de aplicación cuando, como en autos, se trata de infracciones a la ley 26.565.

Que la ley mencionada modificó el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y, a diferencia de la anterior ley 25.865, no impide la aplicación del artículo 49 de la ley 11.683 como pauta para graduar las sanciones a imponer ante infracciones al régimen. Además, contempla la aplicación de las disposiciones de la ley de procedimiento fiscal en la que está

expresamente contemplada la atribución del juez de eximir de sanción cuando las infracciones no revisten gravedad (conf. artículo 49 de la ley 11.683).

Fecha de firma: 09/09/2016 Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #28464667#161463349#20160912092700647 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 588/2016/CA1 Que en el caso, teniendo en cuenta que el contribuyente no presenta antecedentes, que se...

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