Sentencia de Sala B, 10 de Julio de 2015, expediente FRO 094004401/2011

Fecha de Resolución10 de Julio de 2015
EmisorSala B

1 Poder Judicial de la Nación Penal/Int. Rosario, 10 de julio de 2015.

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° FRO 94004401/2011 caratulado “KOPF, E. s/ Malversación de Caudales Públicos (Art. 263 C.P.)” (del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de San Nicolás), del que resulta que:

Ingresan los autos a estudio en virtud de que la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y anuló la resolución nº 79/12-P/Int. de esta S. “B” (fs. 273/275) en cuanto fue materia de recurso y dispuso la remisión de las actuaciones a esta Cámara a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento con sujeción a los lineamientos allí expuestos (fs. 336/337).

Dispuesto el pase de autos al acuerdo, quedaron los presentes en condiciones de resolver (fs. 358).

El Dr. Bello dijo:

  1. ) Mediante Resolución n° 24.031 de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal (fs. 336/337), integrada por los jueces D.. L.M.C., A.M.F. y J.C.G., se resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, anulando la decisión tomada por la Sala “B” en el Acuerdo n° 79/12 (fs. 273/275) en cuanto revocó la resolución de primera instancia n° 135/11 por la que se había dispuesto el procesamiento de E.K. y, en consecuencia, ordenó su sobreseimiento en orden al delito previsto en el art. 263 en función del art. 261 del CP, de conformidad con lo previsto en el art. 336 inc. 3º del CPPN.

  2. ) Interpretó el suscripto al suscribir dicho Acuerdo que en el marco del incidente accesorio al expediente que ahora viene a esta Alzada, por Acuerdo n° 287/11-P/Int. de esta Sala “B”, dictado en fecha 19 de octubre de 2011 en el expediente n° 4038-P, se resolvió –en lo que aquí interesa- hacer lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta, en los términos del art. 339, inciso 2°, del CPPN, primer supuesto.

    Atento a que el suscripto ya emitió opinión en el mentado Acuerdo Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA –voto que resultó mayoritario- sobre el fondo de la cuestión traída ahora a revisión, me remití a los fundamentos allí expuestos que, por ser valoraciones desincriminantes respecto del hecho por el que fue procesado K., en su carácter de depositario judicial del cereal incautado, resultaban pertinentes en ese otro decisorio.

    Así, por los fundamentos expuestos en los Considerandos 5º a 8º

    del Acuerdo nº 278/11, a los que remito en mérito a la brevedad, concluí que la excepción de falta de acción interpuesta por la defensa del encartado resultaba admisible en el caso “…en tanto surge con toda notoriedad y puede apreciarse a primera vista la falta de adecuación típica de la conducta atribuida a E.K. en la presente causa –por haber presuntamente incumplido las obligaciones que sobre él pesaban en cuanto depositario judicial del cereal incautado en el expediente principal- surgiendo palmariamente de la descripción de los hechos antes expuestos la ausencia de encuadre típico…”.

    En función de ello, propicié en el Acuerdo nº 79/12, anulado por el tribunal casatorio, revocar el procesamiento dictado y disponer el sobreseimiento de E.K., de conformidad con lo previsto en el art. 336 inciso 3º del CPPN.

    Empero, no lo entendió así la Sala I de la C.F.C.P., quien nulificó

    dicho pronunciamiento.

    Por tanto, sólo resta dejar a salvo la opinión personal del suscripto en el tema y resolver según lo ordenado por el Tribunal superior.

  3. ) En tal orden de ideas, a partir del voto de los magistrados D.. C., F. y G., interpreto que resulta pertinente reproducir lo expuesto en el voto de la Dra. E.V. al suscribir –entonces en disidencia-

    los Acuerdos n° 278/11 y 79/12 antes mencionado, a cuyos fundamentos me remito, en lo pertinente:

    … Entiendo que las constancias de la causa principal y que han sido agregadas al presente incidente, no autorizan a deducir que en el caso deba hacerse lugar a la excepción de falta de acción por atipicidad manifiesta de la Fecha de firma: 10/07/2015 Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANTE MI M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA 3 Poder Judicial de la Nación conducta reprochada a E.K., por no existir certeza sobre lo sucedido.

    1°) En efecto, y sin perjuicio de no analizar la validez de lo actuado conforme la remisión que se ha hecho en los considerandos a que he adherido, cabe destacar que conforme consta en el acta obrante a fs. 38/39, el 21 de mayo de 2010, se procedió por parte de personal de la AFIP-DGI y de la Policía Federal Argentina, en presencia de testigos, al allanamiento de la planta de acopio de cereales correspondiente a la firma “Agroexportadora del Norte”, oportunidad en la que fueron atendidos por quien se identificó como E.K. y “quien refirió ser el encargado del lugar”, oportunidad en la que se procedió al secuestro de las partidas de soja que allí se encontraron y a cuyo detalle y descripción me remito en mérito a la brevedad, constituyéndose al nombrado en carácter de depositario judicial, suscribiéndose el acta de conformidad por todos los asistentes al acto (fs. 38/39).

    2°) En segundo término, consta que el 27 de mayo de 2010 compareció al proceso con patrocinio letrado del Dr. J.A.G., N.A., quien según el acta antes señalada se había hecho presente durante el procedimiento y dijo ser el propietario de la firma allanada (fs. 53), luego el patrocinante aceptó el cargo de defensor para el que había sido propuesto (fs. 54) y en fecha 09 de junio de 2010 (fs. 62) solicitó en representación de A. que se levantara la clausura que pesaba sobre el silo de propiedad de su representada, relevando del cargo de depositario judicial al Sr. K., respecto de quien sostuvo que carecía de la posibilidad técnica -

    material de custodiar lo depositado.

    3°) Resulta pertinente tener presente también la nota presentada el 24 de junio de 2010 por la Dra. M.M. en su carácter de Jefa de la División Jurídica de la Dirección Regional Mercedes de la AFIP y que a su vez refiere a otra que acompaña, procedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR