Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 26 de Octubre de 2016, expediente FSM 018556/2015/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n°7449 - FSM 18556/2015/CA1 “IMPUTADO: KING HARKEN S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

REGISTRO DE CÁMARA N° 8049 San Martín 26 de octubre de 2016.

Autos a resolver.

Ante mi.

S.M. 26 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) El Juzgado Federal de San Isidro dispuso, en lo que aquí interesa, lo siguiente:

  1. No hacer lugar al planteo de extinción de la acción penal por prescripción introducido por la defensa de K.H.S.A., G.M., G.E.F.M., M.A.I., J.L.O., M.C., M.O. y R.E.F., con relación a las conductas concernientes a las operaciones de importación identificadas bajo los números (5)

    634824000, (6) 686636000, (7) 721588000, (8)

    833800000, (9) 684286000, (10) 700917000, (11)

    727013004, (12) 749264000, (13) 699368000, (14)

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: H.D.G., 1 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26831112#155293561#20161026162515634 724220000, (17) 575442001, (18) 681218000, (19)

    684282000, (20) 692151000, (21) 721591000, (22)

    749627001, (23) 827183001 y (24) 839018000 (art.

    19, ley 19.359, punto dispositivo II, fs.

    1024/1051).

  2. Condenar a K.H.S.A. y a R.E.F., en orden a las conductas concernientes a las operaciones de importación identificadas bajos los números (5) 634824000 y (17) 575442001 y en calidad de coautor responsable de la infracción de operación de cambio irregular, reiterada en dos oportunidades que concurren en forma real y al pago de la multa de trescientos cincuenta mil pesos -$350.000-, con costas (arts.

    1 inc. “e”; 2 incs. “a” y “f”; 3 y 9, primer párrafo, ley 19.359, punto dispositivo VI, fs.

    1024/1051).

  3. Condenar a K.H.S.A. y G.M., en orden a las conductas concernientes a las operaciones de importación identificadas bajos los números, (5) 634824000, (6) 686636000, (7)

    721588000, (8) 833800000, (9) 684286000, (10)

    700917000, (11) 727013004, (12) 749264000, (13)

    699368000, (14) 724220000, (17) 575442001, (18)

    Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: H.D.G., 2 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26831112#155293561#20161026162515634 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n°7449 - FSM 18556/2015/CA1 “IMPUTADO: KING HARKEN S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 19.359

    REGISTRO DE CÁMARA N° 8049 681218000, (19) 684282000, (20) 692151000, (21)

    721591000, (22) 749627001, (23) 827183001 y (24)

    839018000, en calidad de coautor en los casos de las operaciones identificados como n° 634824000 y 575442001 y autor en los restantes casos y en orden a la infracción de operación de cambio irregular, reiterada en 18 oportunidades, en concurso real y al pago de un millón de pesos de multa -$1.000.000-, con costas (arts. 1 inc. “e”; 2 incs. “a” y “f”; 3 y 9, primer párrafo, ley 19.359, punto dispositivo VII, fs. 1024/1051).

    Las decisiones identificadas en los tres puntos dispositivos precedentes fueron apeladas por la defensa que, en la instancia, mantuvo la impugnación (fs. 1053/1067v., 1080/1094 y 1097/1100v.).

    El F. General no adhirió al trámite recursivo (fs. 1079).

    II) La decisión que viene en grado de revisión será parcialmente homologada. Por las siguientes razones.

    Primero, frente a la mención defensista de fojas 1080/1094, punto II, párrafo primero y 2), se señala que conforme la jurisprudencia sentada Fecha de firma: 26/10/2016 Firmado por: H.D.G., 3 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #26831112#155293561#20161026162515634 por el Alto Tribunal, la resolución cuestionada se ajusta a los estándares correspondientes para calificarla como acto jurisdiccional válido (CSJN, Fallos 321:3415, 329:1787, 330:4633 y 4770, entre otros). Por lo demás, el pronunciamiento cumple de manera suficiente con el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y jurídicas en que se funda la decisión adoptada (art. 123, CPPN).

    En la misma senda se observa que los justiciables han tenido cabal conocimiento de los hechos atribuidos, afirmación que guarda correlato con el contenido que exhibe la...

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