Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Junio de 2019, expediente CPE 000157/2019/CA002

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 157/2019/CA2 Reg. Interno N° 469/2019 “K., A.M. SOBRE CONTRABANDO ARTICULO 864, INC. D)

DEL CODIGO ADUANERO”.

CPE 157/2019/CA2, Orden N° 32.369, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, Secretaría N° 18, S. “A”.

fjp x mcc nos Aires, 12 junio de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Publico F. contra la resolución del juez que dispuso restituir las divisas incautadas a A.M.K.

El escrito presentado por el F. General en sustento del recurso.

El memorial presentado por la defensa en procura que se confirme la resolución apelada.

CONSIDERARON:

El Dr. Hendler:

Que por la resolución recurrida el juez a quo ordenó restituir a A.M.K. el dinero que le fuera secuestrado, en virtud de dictar un auto de sobreseimiento a su respecto que se encuentra firme.

Que el representante del Ministerio Publico F. sostiene que no corresponde la devolución del dinero secuestrado siendo que el hecho investigado podría constituir una infracción al régimen penal cambiario que acarrea la aplicación de una sanción pecuniaria.

Que la orden de restituir al imputado el dinero secuestrado se funda en lo establecido por el artículo 238 del Código Procesal Penal de la Nación y en precedentes de este tribunal, lo que no es óbice para que la autoridad a la que competa conocer del hecho infraccional pueda adoptar las providencias que fueran del caso.

Fecha de firma: 12/06/2019 Alta en sistema: 18/06/2019 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.O.C., SECRETARIO DE CAMARA #33121624#236921974#20190613113249567 Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 157/2019/CA2 Que, en esas condiciones, la resolución apelada se ajusta a derecho.

El Dr. Bonzon:

Que llegan las actuaciones a conocimiento del tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representante del ministerio público, contra la resolución del señor juez a quo que ordenó restituir el dinero secuestrado a A.M.K. quien fue sobreseído en la causa.

Que si bien la ley procesal establece que el sobreseimiento cierra definitiva e irrevocablemente el proceso, también dispone que las cosas secuestradas deben ser devueltas salvo que estuviesen sujetas a decomiso, restitución o embargo (conf. arts. 335 y 523 del Código Procesal Penal de la Nación).

Que, toda vez que el hecho atribuido a A.M.K...

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