Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 18 de Mayo de 2023, expediente FLP 084277/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 84277/2017/CA1

La Plata, 18 de mayo de 2023.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa Nº FLP 84277/2017/CA1,

caratulada: “K., A. D. sobre atentado contra la autoridad”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor A.C.,

    contra la resolución mediante la cual el a quo decretó el procesamiento de A. D. K. por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 238 inc. 4 en función del art. 237

    del Código Penal (arts. 306, 307, 308, 310 y concordantes del C.P.P.N.) y fijó la suma de cinco mil pesos ($ 5.000) en concepto de embargo.

    Dicho recurso no cuenta con la adhesión del señor Auxiliar Fiscal para actuar ante la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata y se encuentra informado a través del memorial sustitutivo de la audiencia a la que se refiere el art. 454 del C.P.P.N.-.

  2. Que, en atención a lo manifestado por la señora Defensora Pública Oficial, en oportunidad de informar ante esta Alzada, se solicitó el informe de los antecedentes del imputado a fin de dilucidar si la acción penal se halla prescripta.

    Que, del informe remitido por el Registro Nacional de Reincidencia se desprende Fecha de firma: 18/05/2023

    Alta en sistema: 19/05/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    que A. D. K. posee una condena a prisión perpetua impuesta el 28 de agosto del año 2013.

    A su turno, y corrida la pertinente vista al señor A.F., el doctor P.A.I. dictaminó que corresponde declarar extinguida la acción penal por prescripción,

    toda vez que ha transcurrido el plazo máximo de la pena prevista para el delito de atentado y resistencia a la autoridad investigado en autos.

  3. Sentado ello, corresponde destacar que la prescripción es un instituto de orden público que se produce de pleno derecho por el solo transcurso del plazo pertinente. De ello se sigue que corresponde que sea declarada por la autoridad jurisdiccional, en tanto impone un límite concreto a la potestad persecutoria del Estado.

    En tal sentido, debe señalarse que el hecho que aquí se investiga se encuentra previsto y reprimido en el artículo 237 en función del artículo 238, inciso 4° del Código Penal, el cual prevé una pena cuyo máximo es de dos años de prisión.

    A su vez, debe analizarse si, a la luz del artículo 67 del Código Penal, ha existido alguno de aquellos actos con carácter interruptivo de la prescripción, para determinar si la acción aún se encuentra vigente.

    A estos efectos, de las constancias agregadas a la presente causa, se advierte que el hecho imputado tuvo lugar el día 2 de noviembre del año...

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