Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Agosto de 2020, expediente FGR 000613/2015/CA003

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de agosto de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “JURE, D.O. sobre Evasión Simple Tributaria” (Expte. Nº FGR 613/2015/CA3),

venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2;

y,

CONSIDERANDO:

  1. Que contra el auto de fs.415/421 que dispuso el procesamiento de D.O.J. por considerarlo prima facie autor de delito de evasión fiscal simple, dedujo la defensa particular que lo asiste el recurso de apelación de fs.423/425vta.

  2. Que liminarmente se advierte, en función del reiterado criterio del tribunal en el sentido de encontrarse facultado, en su calidad de juez del recurso,

    para revisar oficiosamente su admisibilidad, que el remedio no podrá ser admitido.

    En efecto, un repaso de lo actuado y de las piezas que conforman este legajo permite apreciar que,

    oportunamente, mediante el auto interlocutorio de fs.301 y vta., el a quo dictó el sobreseimiento del nombrado en orden al delito de evasión simple tributaria, considerando para ello que debía aplicarse el principio de ley penal más benigna que, en el particular, era la ley 27.430, decisión que luego fue confirmada por esta alzada mediante el resolutorio de fs.335/337. Luego, tras la interposición del remedio casatorio por parte de la AFIP-DGI en su carácter de parte querellante y del Ministerio Público Fiscal, la CFCP, sala III, por mayoría, resolvió anular lo decidido por este cuerpo y restituir las actuaciones a la instancia Fecha de firma: 04/08/2020

    Alta en sistema: 06/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    de origen para que continuase con su sustanciación (cfr.fs.393/402) tras considerar que el legislador al elevar los umbrales cuantitativos para el tipo penal de evasión simple en la mencionada ley 27.430 no lo hizo por razones vinculadas a un menor reproche penal, sino por cuestiones de política económica (depreciación de la moneda y proceso inflacionario).

    En función de ello, a fs.415/421 el a quo emitió

    una nueva resolución mediante la cual dictó el procesamiento de J. “por considerarlo prima facie autor del delito de evasión fiscal simple, en concepto al Impuesto a las Ganancias por la suma de $526.923,50 e Impuesto al Valor Agregado por la suma de $643.910,50,

    ambos correspondientes al período fiscal 2010”, la que fue apelada por su defensa...

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