Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 24 de Septiembre de 2019, expediente FGR 026110/2017/CFC001

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FGR 26110/2017/CFC1 “L., D.A. y otros Cámara Federal de Casación Penal s/recurso de casación”

Registro nro.: 1737/19 Buenos Aires, 24 de septiembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FGR 26110/2017/CFC1, caratulada: “LESCANO, D.A. y otros s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores L.E.C. y J.C.G. dijeron:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte querellante, que cuenta con la adhesión del F. General ante esta instancia, contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que rechazó el recurso interpuesto por los representantes de AFIP contra la resolución que decretó el sobreseimiento de D.A.L., K.A.N. y G.D.B., por la falta de pago del Impuesto al Valor Agregado con relación a los períodos abril y mayo de 2015 por la suma de $452.041,25; por aplicación retroactiva de la ley 27.430 (B.O. el 29 de diciembre de 2017) que en su artículo 279 elevó el monto previsto en el art. 1º de la ley nº 26.735.

    El F. General ante esta instancia formuló

    adhesión a fs. 149/152.

  2. ) Con relación a esa adhesión corresponde señalar que al no haber agotado el señor F. las vías procesales pertinentes frente a la resolución dictada por la Cámara de Apelaciones que le declaró mal concedido el recurso de Fecha de firma: 24/09/2019 Alta en sistema: 25/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #30890527#243462707#20190925103929698 apelación –por extemporaneidad- la adhesión que intento resulta improcedente.

  3. ) Que en relación al recurso del querellante al insistir en su postura sin lograr refutar la reiterada doctrina mayoritaria de esta Cámara al interpretar como ley más benigna en temas tributarios la ley 27.430 con sustento en los fallos del Superior dictados en el mismo sentido de in re “Palero, J.C. s/recurso de casación (Fallos 330:4544)

    y “S., D. s/recurso de casación”, S.765.XLVIII, del 18 de febrero de 2014, deja en evidencia que su impugnación no está suficientemente fundada.

    Dicha doctrina, referente a la modificación de un elemento del delito, fue asumida en los autos “Z., V. y otros s/recurso de casación”, causa nº 15.971...

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