Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 17 de Septiembre de 2020, expediente FSA 000100/2019/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

FSA 100/2019/CA1

Salta, 17 de septiembre de 2020.-

Y VISTA:

Esta causa N° 100/2019/CA1 caratulada: “He,

J. s/infracción art. 303 del CP” originaria del Juzgado Federal de Salta Nº1, y RESULTANDO:

  1. - Que vienen estas actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el F. Federal (cfr. fs.

    157/158) en contra de la resolución de fs. 153/156 y vta., por la que luego de dictar la falta de mérito de J. He por el delito de lavado de activos, se ordenó restituirle las sumas de dinero y divisas que le fueron secuestradas; ello una vez que quede firme dicho decisorio ($1.021.400 pesos y U$S30.000 dólares).

    El recurrente considera que las explicaciones brindadas por el imputado en su declaración indagatoria no logran acreditar la procedencia del dinero que se le incautó entre sus pertenencias al presentarse a abordar un vuelo en el Aeropuerto M.M. de Güemes de esta ciudad con destino a Buenos Aires.

    Agrega que las presentaciones efectuadas ante la AFIP y la Dirección General de Rentas (DGR) que adjuntó el acusado no pueden ser valoradas como respaldatorias, en cuanto fueron realizadas ante esos organismos fiscales con posterioridad al hecho denunciado.

    Asimismo, sostiene que no se demostró que los impuestos que declaró se encuentren abonados, resaltando que es Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    posible inferir que dichas declaraciones se efectuaron con el solo fin de justificar la procedencia del capital, valiéndose de las bases imponibles declaradas, y no en cumplimiento de obligaciones tributarias preexistentes.

    En razón de ello, el F. estima que no debe restituirse el dinero, hasta tanto no se acredite su procedencia, para lo cual solicitó que se requiera a la AFIP y a la DGR de la provincia de Salta que informen el estado de deuda por obligaciones tributarias del contribuyente, debiendo detallarse la fecha de presentación de las declaraciones juradas, de pago de los tributos y cualquier otra observación realizada por tales organismos. Además, peticionó que se requiera al Banco Central de la República Argentina que precise información referida a cuentas, créditos, giros o transferencias a nombre de J. He.

    Ante esta Alzada, el F. General S.,

    luego de reiterar los argumentos esgrimidos en primera instancia,

    agregó que la falta de mérito es un pronunciamiento intermedio que permite continuar con la investigación, por lo que considera que no corresponde la devolución del dinero hasta tanto no se acredite su origen (cfr. fs. 165/166).

    2) Que a fs. 168/164, la defensa particular de J. He afirma que su asistido demostró con documentación respaldatoria que el dinero tiene como origen la explotación comercial del supermercado “Wang Da”, de cuya propietaria (J.H.), el imputado es su apoderado.

    Fecha de firma: 17/09/2020

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.D., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    FSA 100/2019/CA1

    Asimismo, señala que su defendido cumplió con las presentaciones...

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