Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 11 de Octubre de 2022, expediente FCB 002795/2021/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 2795/2021/CA1

doba, 11 de octubre de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “J.B.N. s/falsificación de moneda” -FCB 2795/2021/CA1-, venidos a conocimiento de la Sala “B” de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, en contra de la resolución dictada con fecha 23.3.2022 por el Juez Federal N°2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “...RESUELVO:…

  1. DICTAR EL PROCESAMIENTO de J.B.N., ya filiado en autos, en orden al hecho calificado como “expendio de moneda falsa, en grado de tentativa”

    (cfme. arts. 282 y 42 del C.P.) –HECHO NOMINADO TERCERO-,

    en calidad de autor (art. 45 del C.P.) y por aplicación del art. 306 del C.P.P.N…”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada a fin de responder al recurso de apelación incoado por la doctora P.P.K. –Defensora Pública Oficial Coadyuvante-, en contra de la decisión del Instructor de dictar el procesamiento de J.B.N., por resultar presunto autor del delito de expendio de moneda falsa –arts. 45, 282

    del CP y 306 del CPPN-.

  3. Ahora bien, puestos los autos a estudio de la Sala, y habiendo efectuado el correspondiente examen de admisibilidad de la vía recursiva, se advierte que la Defensora Pública Oficial Coadyuvante, no se encontraba legitimada subjetivamente para actuar en este proceso al momento de interponer el recurso en favor del imputado J.B.N.

    En efecto, surge de las constancias de la causa que en el inicio de las actuaciones la Defensa Pública Oficial actuó en la doble función de asistencia técnica Fecha de firma: 11/10/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #35463538#338643172#20221011131154754

    principal y complementaria, en razón de la menor edad -17

    años- de J.B.N. al momento del hecho -22.4.2021- y de que,

    a su vez, con fecha 21.5.2021 la progenitora del menor la designó como su defensora legal principal, cargo que posteriormente y previo a la indagatoria de su hijo fue revocado, nombrando en su lugar al doctor D.E.G., a quien se le dio participación en la causa con fecha 8.6.2021, y quien continúa hasta la fecha en el ejercicio de su mandato.

    Por su parte, resulta dable tener en cuenta que el encartado adquirió la mayoría de edad -18 años- el día 2.7.2021, razón por la cual, desapareció el motivo o presupuesto fáctico de la intervención complementaria...

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