Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Julio de 2017, expediente FRE 032000497/2011/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA FRE 32000497/2011/CA1 SISTENCIA, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Esta causa Nº FRE 32000497/2011/CA1, caratulada: “JARA, Amado s. Falsificación Documento Destin. a acreditar ident.”, proveniente del Juzgado Federal Nº 2 de Primera Instancia de Formosa y; CONSIDERANDO:

  1. Que por auto interlocutorio Nº 386/16 de fecha 2 del mes de mayo del año 2016 obrante a fs. 88/92, el Sr. Juez de Grado Subrogante resuelve: “PROCESAR SIN PRISION PREVENTIVA A AMADO JARA..como autor responsable del delito de Uso de documento falso, previsto y reprimido por el art. 296 en función del art.292 del CPA” (pto. 1º del resuelvo).

    Contra dicha resolución la Sra. Defensora Pública Oficial – R.M.C.- recurre en apelación a fs.

    95/97 y, en lo sustancial de sus agravios, cuestiona la decisión adoptada por el Juzgador al entender que en la misma realizó una errada valoración de los hechos en los cuales se encontró involucrado su asistido dada la condición de vulnerabilidad (extranjero –

    paraguayo-) en la que se encontraba su pupilo en orden al ilícito que se pretende atribuir..

    Sostiene para ello que su defendido obtuvo la documentación cuestionada –Documento Nacional de Identidad para Extranjeros- a través de un gestor al cual le confió el trámite pertinente, por consiguiente niega el conocimiento que podría tener su pupilo sobre la maniobra ilícita que se le reprocha.

    . Reafirma que las circunstancias por las cuales el Instructor consideró que el hecho investigado se habría cometido, no estarían suficientemente acreditadas y, en orden a ello, analiza el Fecha de firma: 25/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #15812982#183329464#20170725111810575 tipo penal en cuestión y cita amplia jurisprudencia a su respecto.

    Pide, en definitiva, se revoque el auto en crisis.

  2. Concedido el recurso intentado a fs.

    98/vta., se radican las actuaciones en la Alzada y se notifica a las partes. Continuado el trámite de ley, el Sr. Fiscal General hace saber que no adhiere al recurso de apelación interpuesto oportunamente –

    fs. 115-.

  3. Que a fs. 119/122vta., el Sr.Defensor Público Oficial presenta el respectivo memorial sustitutivo de la audiencia prevista en el art. 454 del C.P.P.N.

    En el reproduce los argumentos vertidos por su par de la anterior...

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