Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 048553/2018/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 48553/2018/CA1

Plata, 19 de diciembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el Nº FLP 48553/2018/CA1 (8870/I), caratulada “J., V.

N.; V., G.O.S., C.R.V., R.J. sobre infracción ley 23.737”,

procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z.;

Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan los presentes actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fojas 171/174 vta. por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor L.E.D., en representación de

    V.N.J., G.O.V., C.

    R. S.y R.J. V., contra la resolución de fojas 158/162 vta., a través de la cual el a quo dispuso en el punto I) el procesamiento de los nombrados por considerarlos prima facie coautores penalmente responsables del delito previsto y reprimido en el anteúltimo párrafo del artículo 5 de la ley 23.737, y en el punto II) fijó la suma de cinco mil pesos ($5.000) en concepto de embargo.

    El mencionado recurso no cuentan con la adhesión del F. General, doctor J.A.P. (fojas 214), y se encuentra informado en esta instancia por la Defensora Pública Coadyuvante, doctora P.N.S., a fojas 216/221 vta.

  2. A través de los agravios esgrimidos, postula que la imputación no es legítima en un Estado de Derecho toda vez que afecta principios constitucionales que obligan a dictar el sobreseimiento de los encartados. Alega que no existe diferencia alguna entre el artículo 14, segunda parte, de la mentada ley y el artículo previamente mencionado, debido a que ambas figuras penales receptan la misma sanción para supuestos similares -esto es, el destino de uso personal de la sustancia y su escasez-.

    Agrega que existe un criterio consolidado respecto de que el delito de siembra y cultivo de estupefacientes con destino de consumo personal corre la misma suerte que el previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737, en la medida en que la conducta no se efectúe sobre bienes o derechos de terceros, lo que modificaría el carácter de una acción privada protegida por el artículo 19 de la Constitución Nacional. Al respecto, cita senda jurisprudencia.

    Fecha de firma: 19/12/2019

    Alta en sistema: 28/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Consecuentemente, manifiesta que en su opinión en el sub lite el cultivo, siembra y guarda de las plantas no afecta ni pone en peligro la salud pública. Subsidiariamente, se agravia con relación al monto del embargo por considerarlo inmotivado y elevado, y formula reserva del caso federal.

    Al informar el recurso, la Defensora reitera en un todo los argumentos expuestos por su predecesor y destaca que, toda vez que se desprende de las probanzas adunadas en autos que el destino de la tenencia de las plantas de marihuana en escasa cantidad no era otro que el consumo personal, la conducta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR