Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 22 de Diciembre de 2022, expediente FLP 032085/2022/CA001

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

FLP 32085/2022/CA1

La Plata, 26 de diciembre de 2022.

VISTO: este expediente registrado bajo el N°

FLP 32085/2022, caratulado: “O, J E s/ uso de documento adulterado o falso (art 296)” proveniente del Juzgado Federal de Quilmes, Secretaria Penal Nro.

  1. Y CONSIDERANDO QUE:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 30/33 por la Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal de Quilmes,

    Dra. S.R.C., contra la resolución de fecha 17 de octubre del corriente dictada por el juez de primera instancia que resolvió no aceptar la competencia en razón de la materia, que le fuera atribuida por el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes.

    Dicho recurso fue concedido a fs. 30.

  2. Esta causa tuvo su inicio el día 26 de enero del corriente año, en el marco de un operativo de prevención de ilícitos en general realizado por personal del Destacamento de Policía de Seguridad Vial de Alpargatas, en la intersección de Autovía 2 y Rotonda de Alpargatas de la localidad de J.M.G., Partido de Berazategui, Provincia de Buenos Aires.

    En ese contexto, los oficiales hicieron detener la marcha de un automóvil marca Fiat, modelo P., de color blanco, con dominio colocado x, el que era conducido por x, DNI x, con domicilio en la calle x s/n, de la localidad de Berazategui, quien a requerimiento del personal policial exhibió su documentación personal y la del rodado.

    Seguidamente, los agentes intervinientes realizaron la identificación del vehículo y advirtieron que contaba con una oblea de GNC con número de serie 40887814/21 con vencimiento en octubre de 2022 que no presentaba las medidas de seguridad que Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    hacen a su autenticidad, por lo que se trataría de una oblea apócrifa.

    1. advertir esta situación, el personal policial secuestró la oblea en cuestión y dio inicio a las actuaciones que motivaron esta causa bajo el número de IPP 13-01-001235-22/00 por ante la justicia de la Provincia de Buenos Aires.

    El Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes, resolvió, compartiendo el criterio del Agente Fiscal de la Unidad Funcional de Instrucción y Juicio Descentralizada N° 1 de Berazategui, declinar la competencia en razón de la materia en favor de la justicia federal. En sus fundamentos señaló que el documento cuya falsificación se investiga es emitido por una autoridad nacional,

    como lo es el Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), y en tal sentido no resulta competente en razón de la materia, conforme a lo previsto en el artículo 33, inciso “c” del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 27).

  3. Recibidas las actuaciones en el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, su titular dispuso delegar la instrucción de estas actuaciones al representante del Ministerio Público Fiscal en los términos previstos por el art. 180, segundo párrafo,

    en función del art. del art. 196, tercer párrafo, del C.P.P.N.

    Por su parte, la Fiscal Federal, consultó en el sitio oficial de ENARGAS sobre la validez de la oblea emitida relacionada con el vehículo en cuestión y además cursó una búsqueda mediante la aplicación “Oblea & GNV", obteniendo como resultado que la oblea en cuestión pertenece a otro dominio.

    Seguidamente, la Fiscalía Federal consideró

    que la conducta investigada encontraría su adecuación típica en el delito de uso de documentos falsos,

    previsto en el art. 296 en función del art. 292 del Código Penal de la Nación (fs. 29/30).

    Fecha de firma: 22/12/2022

    Alta en sistema: 26/12/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    FLP 32085/2022/CA1

    En consecuencia, solicitó que se cite a prestar declaración indagatoria al imputado, en los términos del art. 294 C.P.P.N., al considerar que existe el grado necesario de sospecha requerido en esa instancia, oportunidad en que se deberá hacer saber el hecho que se le imputa y las pruebas que obran en su contra.

  4. Por resolución del 17 de octubre de 2022,

    el magistrado interviniente resolvió rechazar la competencia atribuida al juzgado a su cargo en razón de la materia y dispuso la remisión de las actuaciones al Juzgado de Garantías N° 4 del Departamento Judicial de Quilmes (artículos 33, 46, 51 y cctes. del C.P.P.N.) (fs. 32/34).

    Para fundamentar su postura, el magistrado efectuó un repaso del trámite de la presente y señaló

    … que si bien la oblea de GNC para la habilitación es otorgada por el ENARGAS y por lo tanto tiene validez nacional lo cierto es que la misma se halla necesariamente asociada a un equipo de GNC con su respectiva documentación (cédula de identificación),

    la cual es emitida por un representante del Productor de Equipo Completo (PEC). De igual forma las obleas son vendidas al PEC, y de allí a los usuarios. Todo ello implica la...

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