Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 17 de Octubre de 2022, expediente FLP 052493/2017

Fecha de Resolución17 de Octubre de 2022
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

FLP 52493/2017/CA1

CCCF - Sala I

CFP 52493/2017/CA1

A., O. s/falta de mérito

Juzgado N° 1 - Secretaría N°2

CN 61.357 - MCL

Buenos Aires, 17 de octubre de 2022.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.M. una nueva intervención del Tribunal el recurso de apelación interpuesto a fojas 280/286 por el Sr.

Fiscal, Dr. G.F.M., contra el auto de fecha 23 de agosto de 2022 que decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a M. De Los A. F. Z. y de

  1. C. L. (artículo 309 del C.P.P.N.).

Hecho

Esta causa tuvo su inicio el 7 de julio de 2017 cuando un empleado del Registro Nacional de Propiedad Automotor N° 3, S.F.V., denunció que el 9 de junio de ese año se había presentado la gestora

  1. C. L., solicitando la transferencia de automotor marca Renault modelo “Megane” dominio XXX-XXX a O. J. A.. A tal fin, L. presentó el formulario 08 n°

    39365068, con las firmas del comprador certificadas por el escribano G. H. L., y las firmas del vendedor H. G. R. autenticadas por la notaria M. A. M.. A esa documentación, anexó la copia del DNI de A., n°

    XXXXXXXX, ejemplar B, con domicilio en A.X., Bosques,

    F.V., también certificada por L. el 3 de marzo de 2017 . Una semana después, se presentó A. en el mismo registro a efectos de realizar el cambio de radicación del automóvil, utilizando para tal fin un DNI n° XXXXXXXX, ejemplar B, con domicilio en R.X. ,

    V.B., General S.M., Provincia de Buenos Aires.

    Fecha de firma: 17/10/2022

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: D.A.P., PROSECRETARIO DE CÁMARA

    Al cotejar los datos, advirtieron que el domicilio que figuraba en el DNI de A. no coincidía con aquel consignado en la copia certificada.

    También se pudo determinar la falsedad del DNI

    utilizado para certificar la firma de A. por el escribano L., e incluso que H.G.R. figuraba como vendedor del rodado- había fallecido en fecha anterior a la certificación actuarial de su firma por parte de la escribana M..

    El escribano G. H. L., en declaración testimonial,

    reconoció como propios sus sellos y firmas, y acompañó fotocopia de un recibo de “Retiro de Documentación” en el que A. autorizaba a M.

    F. Z. a retirar las actuaciones labradas en esa escribanía, habiendo sido firmada por ambos. Posteriormente el notario acompañó el acta original de Requerimiento n° 300, donde figura como único requirente O. J. A., constando su firma y huella dactilar. Luego, la División Rastros de la PFA peritó la huella dactilar para establecer identidad, la cual, si bien resultó apta para tal fin, arrojó resultado negativo, es decir, quedó pendiente de identificación (cfr. fs. 59/60, 401/410 y 423/426).

    Luego de tomarle declaración indagatoria a A. y a M., la jueza dispuso sus faltas de mérito, y devolvió la causa al Fiscal para que continúe con la investigación.

    A fs. 295/297, se encuentra agregada la pericia caligráfica realizada en base al cuerpo de escritura tanto de A. como M., de la que surge que: la firma del casillero “K” comprador y del casillero “M” Observaciones del Formulario 08 y del casillero “I”

    Propietario y “K”...

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