Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 15 de Febrero de 2022, expediente FMP 000897/2020/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

FMP 897/2020/CA1

Mar del Plata, 15 de febrero de 2022.-

Y VISTA:

La presente causa, registrada bajo el nº 897/2020 caratulada: “A., J.G. –

A., J. POR FALSIFICACIÓN DE MONEDA)”, precedente del Juzgado Federal nº 1 de la ciudad de Azul.

Y CONSIDERANDO:

EL DR. E.P.J. DIJO:

Que llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación deducido por el Defensor Oficial en representación del J.A. contra la resolución del 1.. de s.. de 20.. en cuanto dictó el procesamiento del nombrado por considerarlo participe de los delitos de expendio de moneda falsa (3 hechos) en concurso real entre sí (arts 45, 55, 282, 285 CP) y cada uno de ellos en concurso ideal con estafa (3 hechos)

(arts. 54 y 172 CP), mandando en el mismo acto a trabar embargo sobre sus bienes por la suma de pesos quinientos mil ($ 5...0..) (art 518 CPPN).

A los fines de una más clara exposición de este voto, se presentará en primer término la resolución cuestionada, para luego adentrarme en los agravios expresados en el recurso de apelación.

 Los hechos – La resolución recurrida La presente causa tiene como punto de inicio los acontecimientos ocurridos en fecha 20 de febrero de 2020, momento en el cual J.A. y G.A. ingresaron a distintos comercios de la ciudad de Laprida comprando diferentes artículos con billetes de dólares estadounidenses que resultaron ser apócrifos.

Iniciadas las actuaciones, luego de haberse producido diversas medidas de prueba (fs. 477/81, 540/543, etc) y habiendo sido indagado el imputado A. (fs. 402) el Aquo dictó el procesamiento del nombrado en virtud de considerar reunido suficiente material probatorio como para ello.

Para adoptar tal temperamento consideró que, si bien A… no habría sido el autor material de los delitos endilgados, habría sido participe del mismo prestando colaboración para que se produzca; esto es, manteniéndose a la espera en el automóvil con el Fecha de firma: 15/02/2022

Alta en sistema: 16/02/2022

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

que se conducían (T.C. dominio A..-5..-.B) y fundamentalmente teniendo en su poder, e incluso intentando descartar en presencia policial, una parte de los billetes falsos.

 Los agravios de la parte recurrente La Defensa de A. cuestiona la validez de la pericia scopométrica, tenida en cuenta para el dictado del decisorio cuestionado, planteo que dio origen al incidente Nro 4

caratulado “Ale, J.G. y ot s/ Incidente de Nulidad”.

En este sentido expresa que la cadena de custodia se ha visto adulterada y que existió una diferencia numérica con la cantidad de billetes peritados, respecto de los secuestrados. Así, de las actas de procedimiento y recogimiento de la causa surge que se han secuestrado 2..b…, mientras en la pericia se aclara que se han analizado 2… de ellos.

Finalmente, se agravia del monto del embargo dispuesto en autos por considerarlo irrazonable y excesivo.

 La opinión del suscripto Luego de haber analizado el presente entiendo corresponde confirmar la resolución impugnada de acuerdo a los fundamentos que paso a exponer.

Para principiar, advierto que el único motivo de la recurrente en su apelación del auto atacado es el cuestionamiento de la validez de la pericia scopométrica producida en autos, planteo que fuera rechazado por el juez de la instancia anterior el 2…de j..de 20.., sin que tal decisión hubiera sido...

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