Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 26 de Diciembre de 2019, expediente FRO 032891/2016

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FRO 32891/2016

Plata, 26 de diciembre de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente registrado bajo el n° FRO 32891/2016/CFC1 (8868/I)

caratulado: “A., J.C.S.. A

V.I.. (contribuyente: Papelera Paysandú

SAIC) s/infracción ley 24.769”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo decidido por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal a fs. 156/164.

    Que a través de dicha resolución, los magistrados del Tribunal de Casación entendieron que correspondía “HACER LUGAR

    al recurso de casación interpuesto por el fiscal, sin costas, anular la resolución recurrida y la del Juzgado Federal de Quilmes -por ser su antecedente necesario-, reenviando la causa al inferior para que se continúe con su sustanciación del proceso (arts. 470, 471, 530 y 532

    del C.P.P.N.).”

  2. Que a fs. 132/134 este Tribunal resolvió confirmar la resolución apelada -obrante a fs. 109/112- mediante la cual el juez a quo dispuso en su punto I sobreseer a J.C.A. por aplicación del artículo 336 inc. 3 del CPPN, respecto de los hechos imputados en la presente causa (evasión en concepto de Impuesto a las Ganancias correspondiente al periodo fiscal 2014, al Impuesto a las Ganancias Salidas no documentadas y al Impuesto al Valor Agregado del período fiscal comprendido entre 07/2014 a 02/2015).

    Para decidir de ese modo, se recordó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció que las resoluciones judiciales deben atender a las circunstancias existentes al momento de la decisión (Fallos: 308:1489; 310:670; 311:787; 312:555; 313:701;

    315:123; 324:3948; 327:2476, entre muchos otros).

    Se resaltó también que la ley 27.430 (sancionada el 27 de diciembre de 2017 y publicada en el Boletín Oficial el 29 de diciembre de 2017) derogó la ley 24.769 e introdujo una importante Fecha de firma: 26/12/2019

    Alta en sistema: 07/02/2020

    Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

    modificación en la descripción típica del delito de evasión simple, al aumentar de cuatrocientos mil pesos ($400.000) a un millón quinientos mil de pesos ($ 1.500.000) por cada tributo y por cada ejercicio anual, el límite a partir del cual es punible la evasión tributaria.

    Se agregó que entonces resultaba imperativo examinar si...

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