Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala I, 19 de Marzo de 2015, expediente FLP 003290/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 3290/2014/CA1 Plata, 19 de marzo de 2015.

Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el nro.

FLP 3290/2014/CA1 (7109/I) caratulada “A., J.C. sobre Evasión”

procedente del Juzgado Federal N° 1 de Lomas de Z. y; ---------------------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

    200/201 y vta., por el señor Defensor Oficial, doctor A.S., en representación de J.C.A., contra la resolución obrante a fs. 184/188 y vta. que en el punto I decreta el procesamiento de su defendido por considerarlo ‘prima facie’ autor del delito previsto y reprimido en el artículo 280 del Código Penal, y en su punto II traba embargo hasta cubrir la suma de tres mil pesos ($ 3.000). Que el recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado en esta instancia a fs.

    219/220, y no cuenta con la adhesión del señor F. General S. ante esta Cámara, doctor C.D.D. (v. 217).

  2. Que a través de los agravios esgrimidos la defensa entiende que en la resolución atacada “…no se ha podido acreditar, siquiera con el grado de provisoriedad que…caracteriza a esta etapa, la existencia de violencia sobre persona alguna ni fuerza sobre las cosas…”. Para ello, citando parte de la pericia que se practicara en autos, expone que “…más allá de las especulaciones que pudieran efectuarse sobre el modo en que se produjo la fuga, lo concreto es que no se ha podido constatar la utilización de fuerza sobre las cosas -rotura de puerta de celda, etc.-, ni violencia sobre persona alguna, lo que conlleva…al sobreseimiento de mi defendido -por atipicidad- conforme lo dispuesto en el art. 336 inc. 3 del C.P.P.N.”. Respecto al embargo decretado, manifiesta que el mismo es carente de fundamentación en los términos del artículo 123 del C.P.P.N. Hace reserva de Casación y del Caso Federal.

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: HERNAN JULIO FERRARI, SECRETARIO

  3. Que las presentes actuaciones se inician el 12 de febrero de 2014, oportunidad en la que personal penitenciario constata que el interno J.C.A., alojado en la celda N° 6 del Módulo II, Pabellón “E” del Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, no se encontraba en su interior. Asimismo, se hace constar que en los techos del...

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