Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Febrero de 2017, expediente FPO 006110/2014/CFC001

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 6110/2014/CFC1 REGISTRO NRO. 09/17 la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de febrero del año dos mil diecisiete, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la doctora A.M.F. como presidenta y los doctores M.H.B. y G.M.H. como vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 320/332 de la presente causa FPO 6110/2014/CFC1 del registro de esta S., caratulada: “J.B.J. TRANSPORTES S.A.

s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 11 de noviembre de 2015 resolvió, NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto y CONFIRMAR el pronunciamiento impugnado por medio del cual el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas, provincia de Misiones, con fecha 11 de mayo de 2015, había resuelto DESESTIMAR LA DENUNCIA formulada, por considerar que el hecho denunciado no constituía un delito (Art. 180, último párrafo y 195 del C.P.P.N.). (Cfr. fs. 308/312 vta. y 271/277 vta.

    respectivamente).

  2. Contra dicha resolución los doctores Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24144785#171096581#20170206164859099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 6110/2014/CFC1 R.E.C., C.D.C. y M.L.S., abogados de la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    Dirección General de Aduanas (A.F.I.P. – D.G.A.), querellante en autos, interpusieron el recurso de casación traído a estudio, el que fue concedido a fs. 349 y vta. y mantenido ante esta instancia a fs.

    356 y vta.

  3. De manera preliminar los representantes de la parte querellante expusieron acerca de la admisibilidad de la presente vía y señalaron que el resolutorio impugnado se trata de una sentencia definitiva en los términos del artículo 457 del C.P.P.N. en cuanto pone fin a la acción, generando que sea imposible que las actuaciones continúen respecto de la presunta existencia del delito de contrabando.

    A continuación la querella relató las constancias de la causa e hizo hincapié en que la mercadería que se intentó extraer del Territorio Nacional reviste el carácter de apócrifa e ilegítima.

    Señalaron que los magistrados intervinientes en este proceso han efectuado una errónea interpretación y aplicación de la ley sustantiva.

    En primer término sostuvieron que de acuerdo al Acuerdo de Recife, el marco territorial en el que fue realizado el procedimiento que dio origen a estas actuaciones es en plena Jurisdicción Nacional, ya que la aduana de “Posadas-Encarnación”

    Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24144785#171096581#20170206164859099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 6110/2014/CFC1 es un puesto de control integrado y cuando fue incautado el material las tareas de control todavía no habían concluido. Sostuvo que mientras no se libere una mercadería no puede considerarse que la misma ya ha salido del Territorio Nacional.

    Relataron que en el caso resultan aplicables las disposiciones previstas por el Código Aduanero para los casos de destinación suspensiva de tránsito de importación. Argumentaron que los magistrados de a quo confundieron el régimen aplicable al caso y que desconocieron el compromiso asumido por la Argentina en la lucha contra la piratería y mercaderías falsificadas.

    Remarcaron que la ley tipifica como delito la introducción al país y la comercialización de las mercaderías falsificadas, cualquiera sea la denominación a través de la cual es importada o exportada. Refirió que no resulta procedente aceptar el trámite de una destinación aduanera que ampare mercadería cuyo tráfico la ley califica como delito.

    Afirmaron que al rechazar la denuncia efectuada, los magistrados intervinientes desconocieron las facultades de control que, para casos como el de autos, posee la Aduana. Explicaron que esto fue establecido por el Anexo I, Capítulo 19, Punto 1 del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre que legisló que si un país detecta la existencia de presuntas infracciones aduaneras, aportará las medidas legales correspondientes conforme a su propia jurisdicción.

    En ese marco, puntualizaron que la Aduana Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24144785#171096581#20170206164859099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 6110/2014/CFC1 cuenta con facultades para detener un despacho cuando del simple examen resulte evidente que se trata de mercadería presuntamente falsa.

    Manifestaron que en el caso no solamente existía un alerta, sino también diferencias entre el valor en aduana de la mercadería declarada ante el servicio aduanero y el valor el plaza, lo cual habilitaba a los funcionarios a ejercer las potestades de control del modo en que lo hicieron.

    En razón de lo expuesto, solicitaron que se haga lugar al recurso de casación interpuesto, que se deje sin efecto la resolución recurrida y que se ordene continuar con la investigación relativa a la presunta comisión de ilícitos en la zona de jurisdicción aduanera, de conformidad con la denuncia efectuada por ese organismo público.

    Hizo reserva del caso federal y solicitó

    que se exima a esa parte de la imposición de las costas en esta instancia.

  4. Que en la oportunidad prevista en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del C.P.P.N. se presentaron a fs. 360/363 los apoderados de la A.F.I.P., quienes profundizaron los fundamentos que habían desarrollado oportunamente en el recurso de casación que habilitó la jurisdicción de esta alzada.

  5. Que en la etapa prevista en los arts.

    465, último párrafo y 468 del C.P.P.N. se presentaron, en primer lugar, los representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos –

    DGA-, quienes reiteraron los argumentos expuestos en Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 4 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24144785#171096581#20170206164859099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 6110/2014/CFC1 el recurso de casación interpuestos y solicitaron que se haga lugar al mismo (cfr. fs. 366/368 vta.); seguidamente se presentó la apoderada de la firma JVJ TRANSPORTES S.A. que solicitó que se rechace la impugnación efectuado por el querellante (cfr. fs.

    369/371).

    Superada esta etapa procesal, de lo que se dejó constancia en autos (fs. 372), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas, se efectuó

    el sorteo de ley para determinar el turno en el que los señores jueces debían emitir su voto y resultó

    el siguiente orden sucesivo: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y A.M.F..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Ya he tenido oportunidad de pronunciarme en el sentido de que la resolución que confirma el auto que desestimó una denuncia es de las previstas en el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación, ya que, en principio, podría tornar imposible la continuación de las actuaciones.

    (Cfr. F.J.D., “Código Procesal Penal de la Nación”, Ed. Abeledo-Perrot, 1999 cuarta edición actualizada, pág. 482 y esta S. -en forma implícita- en las causas N.. 1443 “BERMAN, A.N. s/recurso de casación”, Reg. N.. 2027.4, rta.

    el 31/8/99 y N.. 1502 “N., E. y otros s/recurso de casación”, Reg. N.. 2069.4, rta. el 17/9/99; entre muchas otras), asimismo el recurso ha sido interpuesto por quien se encuentra legitimado para impugnar (cfr. art. 460 del C.P.P.N.), los Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 5 Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #24144785#171096581#20170206164859099 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 FPO 6110/2014/CFC1 planteos esgrimidos se enmarcan dentro de los motivos previstos por el art. 456 del C.P.P.N. y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y de fundamentación requeridos por el art. 463 del citado código ritual.

  7. A los efectos de brindar una mejor y más acabada respuesta a los planteos efectuados por la parte impugnante, de manera preliminar, habré de recordar los hechos que hacen a estas actuaciones y el posterior desarrollo del proceso.

    La presente causa tiene su génesis en la denuncia penal efectuada por el Jefe de la Division de Investigación, Control y Procedimientos Externos dependiente de la Dirección Regional Aduanera Posadas, dependiente a su vez de la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), quien en el marco de sus facultades informó al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Posadas que el día 6 de agosto de 2014 tomó conocimiento de la presunta violación a las disposiciones establecidas por la Ley 22.362 (Ley de Marcas y Designaciones) y el presunto delito de contrabando, previsto y penado por los artículos 863 y ss. del Código Aduanero, por parte de la empresa “JBJ TRANSPORTES S.A.”.

    El funcionario denunció ante la magistrada competente que en la mencionada fecha, en la aduana ubicada en el paso fronterizo terrestre con la República del Paraguay denominado “Posadas-

    Encarnación”, en ocasión de revisar la carga de un camión de la empresa de transportes paraguaya “JBJ TRANSPORTES S.A.”, en el contenedor TCLU 160319-9 se Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: A.M.F. Firmado por...

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