Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 9 de Junio de 2015, expediente FSM 058636/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2015 |
Emisor | Sala II |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n°6579 - FSM 58636/2014/CA1 “IMPUTADO: ITURBIDE (APODERADO DE GOOD FELLAS S.A.) , A.M. Y OTRO s/INF.
ART 40 - LEY 11.683 DENUNCIANTE: A.F.I.P. , REGIONAL OESTE Y OTRO”
Reg. int. n° 6998 S.M., nueve (9) de junio de 2015.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Llega este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración General de Ingresos Públicos contra el auto de Fs. 102/110vta. que confirmó parcialmente la resolución dictada en sede administrativa a Fs. 51/59, al convalidar solo la pena de multa de $ 4.500 impuesta a la contribuyente “Good Fellas S.A. –CUIT 30-71205239-9, en orden a la infracción prevista en el Art. 40, Inc. “a”, de la ley 11.683 –t.o. y modificatorias-, y la eximió de la clausura por cinco días del establecimiento de bar y restaurante sito en la calle B.N.. 210 de la localidad de Ramos Mejía, partido de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (Fs. 114/117).
En la instancia, el F. General no adhirió a la impugnación (Fs. 134), mientras que la recurrente la sostuvo (Fs. 135).
L., se indica que conforme a la jurisprudencia sentada por el Alto Tribunal, el decisorio cuestionado cumple los estándares correspondientes para calificarlo como acto jurisdiccional válido (Fallos, 215:199; 285:55; 289:400; 291:220; 292:87; 292:418; 293:37; 293:190; 295:120; 297:495; 302:358; 303:834; 303:1646; 304:1698; entre muchos otros). Por lo demás, el interlocutorio reúne suficientemente el requisito de motivación, pues se exponen las razones fácticas y Fecha de firma: 09/06/2015 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA jurídicas en que se funda la decisión que se adopta (Art.
123, CPPN).
Ahora bien, en lo que hace al hecho probado y su subsunción legal, tiene ya dicho la Sala que cabe remitirse puntualmente a la Resolución General Nro. 4.104 de la AFIP (conforme texto R.G. 259), que dispone la utilización obligatoria de controladores fiscales, a fin de evitar procedimientos de evasión tributaria por parte de los contribuyentes. Así, el Art. 1 prescribe que “Los contribuyentes y responsables que desarrollen las actividades o realicen las operaciones que determine esta Administración Federal, quedan obligados a utilizar únicamente el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”…para emitir...
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