Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 9 de Diciembre de 2015, expediente FTU 020977/2012/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2015
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

20977/2012 IMPUTADO: INSTITUTO JOSE M.E. S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: M.L. TRABADELO (AFIP-DGI)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN San Miguel de Tucumán, de 2015.

AUTO Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto contra la resolución de fs.359/367, y; CONSIDERANDO Vienen estos autos a consideración del Tribunal con motivo del recurso de apelación deducido por la defensa técnica de los imputados a fs.369/374, contra la resolución de fecha 10 de febrero de 2015 (fs.359/367) que no hace lugar al planteo de nulidad de requerimiento de Elevación a Juicio y sobreseimiento peticionado por la defensa declaró clausurada la instrucción en la presente causa y elevó a juicio la misma, en la que quedan procesados M., R.A. por resultar presuntos autores penales responsables del delito previsto y penado en el art. 9 de la ley N° 24.769.

Que a fs. 382/387, el letrado defensor expresó

agravios por escrito.

Se agravia respecto del rechazo de la nulidad, entendiendo que el a-quo al momento de resolverla no consideró lo que, en esencia, planteara esta defensa, respecto de que no le hicieron saber y/o conocer a los declarantes como imputados, cuáles eran las pruebas en su contra que existirán en la causa, y mucho menos se las exhibieron.

Fecha de firma: 09/12/2015 Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN , Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado(ante mi) por: DRA. L.E.I. (SECRETARIO), 20977/2012 IMPUTADO: INSTITUTO JOSE M.E. S.R.L. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.769 DENUNCIANTE: M.L. TRABADELO (AFIP-DGI)

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Manifiesta que el Ministerio Fiscal sostiene en el requerimiento articulado que se encuentra fundado el mismo para adjudicar a sus defendidos la autoría, coautoría, complicidad o encubrimiento de los delitos previstos y penados como se diera cumplimiento a la integración mediante el acogimiento al Plan de Facilidades de Pagos que se presentara oportunamente y corriente a fs. 71, lo que no fuera objeto de valoración alguna por otro lado.

De ello surge que los encartados no fueron impuestos en forma adecuada del hecho, de las pruebas que existirían en su contra. Así la falta de precisión de la atribución fáctica, ante la falta de enunciación de las pruebas que existirían en contra de los imputados al momento de la declaración de los mismos hace necesario que VS proceda a rectificar tal defecto sustancial, especificado de manera...

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