Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Marzo de 2023, expediente FSM 013006/2021/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

Causa N° 9658 - FSM 13006/2021/CA1

IMPUTADO: INSFRAN, HERNAN s/INFRACCION LEY 25.891

Reg. Int. N° 10.670

S.M., 13 de marzo de 2023.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. este legajo a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa pública oficial de H.M.I.,

contra la resolución que decretó su procesamiento sin prisión preventiva por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de adquisición de terminal celular de origen ilegítimo, a sabiendas de su procedencia ilegítima y con ánimo de lucro, a la vez que trabó embargo sobre sus bienes y/o dinero hasta cubrir la suma de cien mil pesos (Artículo 45 del C.P., Artículos 12

y 13 de la ley 25.891 y Artículos 306 y 518 del C.P.P.N.).

  1. En la instancia, la defensa oficial mantuvo la voluntad recursiva, sin adhesión del Sr. Fiscal General al trámite de impugnación.

  2. Los agravios que expone la defensa gravitan, en lo sustancial, en sostener la orfandad probatoria respecto de los elementos del tipo subjetivo,

    por entender que no se encontraría suficientemente comprobado -con el grado de provisionalidad que requiere esta etapa- que su ahijado procesal haya adquirido para sí

    y a sabiendas de la procedencia ilícita, los seis teléfonos celulares incautados en el local comercial ubicado en la calle C.C. n° 574 de la localidad de R.C., partido de La Matanza (prov. de Bs.

    As.).

    Asimismo, expuso que el monto del embargo resulta excesivo (Artículo 518 del C.P.P.N.).

    Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

  3. Sentado lo expuesto e ingresando en el tratamiento del recurso que motiva la intervención de esta Alzada, es dable mencionar que el local comercial apuntado en la denuncia se encontraba identificado con un cartel que rezaba “Servicio Técnico de Celulares y Tablets Hernán Cell-teléfono 21404040”; el titular a cargo, a partir de averiguaciones e informes recabados por la prevención,

    resultó ser H.M.I. (ver fs. 1/3 y actuaciones complementarias de la Sub DDI J.C.P. glosadas al expediente digitalizado).

    Además, las tareas de campo efectuadas en diferentes días y horarios, dieron cuenta que allí se procedía a la compraventa de aparatos celulares,

    desbloqueo y clonación del número de IMEI, ilustrándose las diligencias realizadas con material fotográfico del comercio objeto de observación e investigación, como así

    también de los productos ofrecidos a la venta (v. fs.

    11/38, 45/85, 93/101 y 104/110).

  4. El resultado de las labores investigativas emprendidas condujo al a quo a disponer el allanamiento del local comercial en cuestión.

    El acta que describe el desarrollo de la diligencia en ciernes, cuenta con una pormenorizada descripción de los elementos encontrados en el lugar; los cuales, a su vez, fueron fotografiados junto a otros dispositivos, demostrativos de la actividad que allí se desarrollaba (ver fs. 116/120 y 130/132 del expediente digitalizado).

    De su lado, el informe obtenido por parte del Área de Control de Servicios Móviles perteneciente al Ente Fecha de firma: 13/03/2023

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    2

    Firmado por: SANTIAGO MOORE, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2

    Causa N° 9658 - FSM 13006/2021/CA1

    IMPUTADO: INSFRAN, HERNAN s/INFRACCION LEY 25.891

    Reg. Int. N° 10.670

    Nacional de Comunicaciones (“ENACOM”), arrojó como resultado que los IMEI presentes en los celulares allí

    encontrados e incautados, pertenecientes a las siguientes marcas y modelos: 1) “LG”, modelo H340 AR, IMEI nro.

    359975065772527; 2) “LG”, modelo K430T, IMEI nro.

    357722076272119; 3) “LG”, modelo X230AR, IMEI nro.

    353885081732395; 4) “LG”, modelo VS425LPP, IMEI nro.

    355156094864767; 5) “SAMSUNG”, modelo SM-G800M, IMEI nro.

    355680060224532 y 6) “SAMSUNG”, modelo...

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