Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Septiembre de 2019, expediente FSM 040853/2016/CFC001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III Causa Nº FSM 40853/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Ingeniero R.C. &

Asociados SA y otro s/ recurso de casación”

Registro Nº: 1801/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de septiembre de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Prosecretaria de Cámara, doctora D.D.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa N° FSM 40853/2016/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “Ingeniero R. Celso & Asociados SA; CELSO, R. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa técnica de Ingeniero R. Celso & Asociados SA y R.C. el doctor L.S.S..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico, el 17 de agosto de 2018, en lo que aquí interesa, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, el 21 de marzo de 2018, en cuanto sobreseyó a I.R.C. & Asociados SA y R.C. -arts. 334, 335 y 336 inc. 3 del CPPN y arts. 1 y 2 del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430- (fs.

    1441/1446 y 1489/1492).

    Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28661423#244569599#20190930140356687 2. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    1509/1514), el cual fue concedido (fs. 1518/1519) y mantenido ante esta instancia (fs. 1530/1531 vta.).

  2. El recurrente encauzó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 1509/1514).

    Consideró que el tribunal a quo aplicó erróneamente el principio de ley penal más benigna, previsto en los artículos 9 in fine de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al confirmar el sobreseimiento dictado respecto de los imputados, aplicando retroactivamente, de manera mecánica e indiscriminada, las disposiciones de la ley 27.430.

    Sostuvo que las modificaciones establecidas para los montos mínimos, fijados como condiciones objetivas de punibilidad en el Régimen Penal Tributario, no obedecen a un cambio en la valoración social de las conductas allí

    tipificadas. Únicamente responden a la necesidad de actualizar las sumas previstas en la ley 24.769 con motivo de los procesos inflacionarios, del aumento del costo de vida y, por consiguiente, de la depreciación de la moneda nacional.

    Expresó que no se verifica un cambio general, sustancial y permanente en la valoración de las conductas que son materia de consideración y análisis. Razón por la cual, los hechos investigados deben ser analizados, valorados y juzgados conforme a la ley vigente al momento de su comisión, es decir, la ley 24.769.

    Por último, agregó que resulta inconveniente la desincriminación de gran parte de los hechos que actualmente se investigan como constitutivos de delitos previstos en la ley 24.769, con el argumento de que la ley 27.430 resulta más benigna, porque implicaría robustecer, desde el Poder Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28661423#244569599#20190930140356687 Sala III Causa Nº FSM 40853/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Ingeniero R.C. &

    Asociados SA y otro s/ recurso de casación”

    Judicial, un mensaje de impunidad en materia penal tributaria más allá de lo establecido por el legislador.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  3. Superadas las etapas procesales prescriptas en los artículos 465, cuarto párrafo, 466 y 468 del Código Procesal Penal de la Nación, en la que la defensa presentó breves notas solicitando que se rechace el recurso de casación interpuesto, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 1535 y 1540/1542).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (art. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

  4. En la presente causa se investiga la presunta evasión del pago de diversos impuestos correspondientes a los ejercicios anuales 2009, 2010, 2011 y 2012, a los que se encontraba obligada Ingeniero R.C. & Asociados SA, a saber: Impuesto al Valor Agregado, por las sumas de $

    258.159,89, $ 498.243,19, $ 593.892,67 y $ 615.462,87, respectivamente; Impuesto a las Ganancias, por las sumas de $

    371.967,07, $ 832.089,16, $ 911.637,52 y $ 1.056.465, respectivamente; e Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas, por las sumas de $ 498.283,63, $ 1.052.120,60; $

    979.896,55 y $ 1.144.147,78, respectivamente. Durante dichos Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28661423#244569599#20190930140356687 ejercicios, la contribuyente antes mencionada habría computado indebidamente en el Impuesto a las Ganancias e Impuesto al Valor Agregado gastos y créditos fiscales originados en facturas apócrifas. Las salidas dinerarias en cuestión habrían generado en cabeza de la firma la obligación establecida en el artículo 37 de la ley 20.628.

    Conforme a la ley vigente al momento de tales sucesos, los hechos reseñados encuadrarían en el delito de evasión tributaria simple -art. 1 de la ley 24.769, en su redacción original-. Ello, a excepción del hecho consistente en la presunta evasión del pago del Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas correspondiente al ejercicio anual 2010, que encuadraría en el delito de evasión tributaria agravada por el monto -arts. 1 y 2, inc. a) de la ley 24.769, en su redacción original-, y los hechos consistentes en la presunta evasión del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto a las Ganancias e Impuesto a las Ganancias por Salidas No Documentadas correspondientes al ejercicio anual 2012, que encuadrarían en el delito de evasión tributaria agravada por la utilización de facturas apócrifas -arts. 1 y 2, inc. d) de la ley 24.769, según la reforma introducida por la ley 26.735-.

    Con fecha 21 de marzo de 2018, el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3 resolvió, en lo que aquí interesa, sobreseer a I.R.C. & Asociados SA y R.C. en orden a los hechos investigados -arts. 334, 335 y 336 inc. 3 del CPPN y arts. 1 y 2 del Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430-. Para así resolver, sostuvo que los montos presuntamente evadidos no superan en ningún caso la suma de $ 1.500.000 establecida en los artículos 1 y 2, inciso d) del nuevo Régimen Penal Tributario instaurado por la ley 27.430. Concluyó entonces que, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Código Penal, corresponde aplicar al caso la nueva disposición legal, toda vez que resulta más benigna Fecha de firma: 30/09/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL4 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: D.D.R. , PROSECRETARIA DE CAMARA #28661423#244569599#20190930140356687 Sala III Causa Nº FSM 40853/2016/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal “Ingeniero R.C. &

    Asociados SA y otro s/ recurso de casación”

    que la ley 24.769, vigente al momento de comisión de tales sucesos (fs. 1441/1446).

    Dicho pronunciamiento fue apelado por el representante del Ministerio Público Fiscal y confirmado por la Sala B de la Cámara Nacional en lo Penal Económico el 17 de agosto de 2018. El tribunal a quo fundó su decisión en que el artículo 1 del Régimen Penal Tributario establecido por la ley 27.430 es aplicable al caso sub examine como consecuencia del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, en virtud de que resulta una norma más beneficiosa para los imputados que la ley 24.769, vigente al momento de comisión de los hechos investigados (fs. 1448/1450 vta. y 1489/1492).

  5. Conforme sostuve al votar in re: “CARRIZO, C.A. s/ recurso de casación” (causa nº 1876/2013/TO2/CFC1, reg. nº 1403/18, rta. el 19/10/2018) y “GULISANO, H.F. s/ recurso de casación“ (causa nº CPE 36/2013/TO1/6/CFC1, reg. nº 1382/18, rta. el 18/10/2018), ambos precedentes de esta Sala, el principio de retroactividad de la ley penal más benigna es una expresión del principio de legalidad. Si bien conforme el principio rector, la ley penal aplicable es aquella vigente al momento del hecho (arts. 18 y 19 de la CN), excepcionalmente es posible aplicar la ley penal posterior o intermedia cuando ésta sea más benigna para el imputado (arts. 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuya incorporación al bloque constitucional advino por efecto del art. 75 inc. 22 de la CN). Tales principios fueron recibidos por la legislación nacional en los artículos 2 y 3 del Código Penal que regulan lo que...

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