Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 23 de Febrero de 2017, expediente FSM 046095/2014/CA002

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 FSM 46095/2014/CA2 (12.091), C.: “IMPUTADO:

INAUT S.R.L, . Y OTRO s/INFRACCION LEY 24.769 QUERELLANTE: DRES. G.B.Y.A.G. (APODERADOS DE LA AFIP)”, del Juzgado Federal de tres de Febrero , Secretaria Nº 1 Registro de Cámara: 11031 S.M., 23 de febrero de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal Federal y la querella, contra el auto interlocutorio de Fs. 249/252, mediante el cual se dispuso el sobreseimiento de M.E.F., en orden al delito previsto en el art. 9° de la ley 24.769.

  2. A los fines de contar con elementos de juicio suficientes, el Tribunal dispuso en su anterior pronunciamiento de Fs. 190/191, la falta de mérito del nombrado, considerando que debía realizarse una pericia contable, tendiente a verificar la situación económica y de liquidez de la contribuyente, y si contaba con posibilidades económicas de efectuar las retenciones de sus dependientes durante los periodos imputados.

  3. En primer término, corresponde recordar, que el sujeto activo actúa como agente de retención previsional depositando la suma retenida siendo, por naturaleza, un obligado por deuda ajena. Así está expresado en la propia ley de procedimientos tributarios. Lo relevante, desde el punto de Fecha de firma: 23/02/2017 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: D.A.C., SECRETARIO DE CAMARA #23901399#171878391#20170224093456601 vista de la tipicidad, es la falta de ingreso del monto que efectivamente se retuvo.

Por otro lado, y en lo referente a la imputación de los distintos periodos, la determinación de déficit, no resulta determinante, por sí sola, para eliminar la tipicidad de la conducta.

Cabe destacar, que en el giro comercial de una empresa, no se exime de obligaciones por el simple hecho de no haber registrado ganancia, es precisamente la elección de la actividad que se desarrolla, lo que permite proyectar periodos de mayores ingresos o superar contingencias que puedan aparecer.

Si bien el informe pericial confirmó la situación que atravesaba la rubrada, de ninguna manera ha concluido que al momento de efectuar la retención, no existiera liquidez para llevarla a cabo.

Se desprende de fs.240 vta/1 que; “sobre la base de los Estados Contables de los ejercicios 2011 y 2012; se determinaron los índices de liquidez y...

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