Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 6 de Julio de 2016, expediente CPE 002088/2003/CA001

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

CPE 2088/2003/CA1 Poder Judicial de la Nación CPE 2088/2003/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S/INF. LEY 24.769”. CPE 2088/2003/CA1.

J.N.P.E. N° 11. Secretaría N° 21 (orden N° 26.684, SALA “B”).

Buenos Aires, de julio de 2016.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto a fs. 5098/5103 por el señor fiscal de la instancia anterior contra el punto dispositivo I de la resolución de fs. 5080/5096 de la presente causa.

El recurso de apelación interpuesto a fs. 5107/5115 por la querella contra el punto dispositivo II de la resolución de fs. 5080/5096 de la presente causa.

El memorial de fs. 5144/5146, por el cual la defensa de H.P.R.M.

informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El escrito de fs. 5158/5159 vta. de la presente causa, por el cual el señor fiscal general de cámara desistió del recurso de apelación interpuesto por el fiscal de la instancia anterior.

El memorial de fs. 5160/5169, por el cual la representante de la querella informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial de fs. 5170/5185 vta., por el cual la defensa de M.A.A.C. y de O.A.C. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

El memorial que obra agregado a fs. 5186/5188 vta., por el cual la defensa de H.A.R., de D.J.R. y de G.O.R. informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces de cámara doctores M.A.G. y N.M.P.R. expresaron:

  1. ) Que, en atención a que el señor fiscal general de cámara ha desistido fundadamente del recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra el punto dispositivo I de la resolución de fs.

    5080/5096, corresponde tener por desistido al señor fiscal general de cámara de Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #11596832#157141613#20160706105407488 CPE 2088/2003/CA1 Poder Judicial de la Nación CPE 2088/2003/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional aquél recurso.

  2. ) Que, por lo expresado por el considerando anterior, la cuestión a tratar es la relacionada con la apelación por parte de la querella del punto dispositivo II de la resolución de fs. 5080/5096.

  3. ) Que, por el punto dispositivo II de la resolución de fs.

    5080/5096, la señora juez a cargo del juzgado “a quo” dictó el auto de sobreseimiento de G.O.R., de D.J.R., de H.A.R., de H.P.R.M., de M.A.A.C., de M.A.A.C., de L.S., de C.M.R., de G.F.P., de O.A.O.G., de O.A.C., de M.J.D.R., de A.R.A. y de J.A.O. en orden al hecho consistente en la evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio anual 2000, por considerar que aquel hecho no se habría cometido.

  4. ) Que, en la presente causa, en cuanto interesa a la presente, se imputa a los nombrados en el considerando anterior, la participación en la simulación de inversiones por parte de IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. a favor de la sociedad promocionada DUNNEL S.A., con el fin de obtener fraudulentamente diferimientos impositivos, y la consecuente evasión presunta del pago del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al ejercicio 2000, por un total de $ 923.953,44 a cuyo pago IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. se encontraba obligada (art. 2 inc. c de la ley N° 24.769).

  5. ) Que, el sobreseimiento es una resolución jurisdiccional por la cual el proceso concluye definitiva e irrevocablemente con relación al imputado en cuyo favor se dicta, y encuentra fundamento en las causales taxativamente previstas por la ley. Para la adopción de un temperamento de aquellos alcances resulta necesaria la certeza, en el juzgador, sobre la constitución de alguno de los supuestos previstos por el art. 336 del C.P.P.N.

  6. ) Que, aquel estado de certeza no se encuentra alcanzado en la presente causa, en atención a que restaría esclarecer el hecho relacionado con que CODYMAR S.A., según la denuncia efectuada por la A.F.I.P.-D.G.

    1. sería una sociedad inexistente en los hechos, formada por personas inexistentes (entre otras) y en este caso, las operaciones registradas por esta última con Fecha de firma: 06/07/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #11596832#157141613#20160706105407488 CPE 2088/2003/CA1 Poder Judicial de la Nación CPE 2088/2003/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional DUNNEL S.A. podrían no ser reales.

    Corresponde poner de relieve que CODYMAR S.A. era la propietaria del terreno en el que después se habrían efectuado actividades y tareas y que compró aquel inmueble a M.E.S. y lo vendió sólo ocho (8) días después a DUNNEL S.A., con las sumamente llamativas diferencias de precio y características que se describen por el considerando 12° “in fine” del presente (al que cabe remitir).

  7. ) Que, en efecto, por la denuncia de fs. 1/29, la A.F.I.P.-D.G.I.

    manifestó: “…La firma CODYMAR S.A. registra como directivos en su constitución a dos conocidos prestanombres…Con fecha 29.05.1996 el directorio pasa a estar integrado por los Sres. C.A.B. y J.C.G., quienes…son dos personas INEXISTENTES…”. Es decir que, según la denuncia de la A.F.I.P.-D.G.

    1. la sociedad CODYMAR S.A. no sólo sería inexistente porque funcionaría como una sociedad pantalla, sino que estaría integrada por algunas personas que no existen.

      A fs. 8 vta. de los autos principales, la A.F.I.P.-D.G.

    2. informó que con relación a “…C.B., quien aparece aclarando un DNI N°…Sobre el particular, el Registro Nacional de las Personas informó que el documento citado no corresponde a dicho ciudadano. A su vez, la Cámara Nacional Electoral respondió que dicha matrícula corresponde a otro ciudadano y que no se registran antecedentes a su nombre. Tampoco surge del informe Veraz Risc, ni de las bases de datos de la AFIP la inscripción de dicho sujeto, y el número de documento informado corresponde al contribuyente…Cabe agregar que el domicilio denunciado por el supuesto titular en Escritura labrada por el escribano…resulta inexistente…”

      Asimismo, a fs. 5109 de los autos principales, nuevamente la A.F.I.P.-D.G.

    3. manifestó: “…Los Sres. C.A.B. y J.C.G.resultan ser personas “inexistentes”, toda vez que el Registro Nacional de las Personas y la Cámara Nacional Electoral así lo ha informado…”.

  8. ) Que, además, restaría analizar el hecho manifestado a fs. 4 y 5112 vta. de la presente causa por el organismo denunciante en cuanto a que los responsables de IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A habrían depositado aportes irrevocables a favor de DUNNEL S.A., por medio Fecha de firma: 06/07/2016 de los cuales se habría habilitado el diferimiento de impuestos, pero los habrían Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #11596832#157141613#20160706105407488 CPE 2088/2003/CA1 Poder Judicial de la Nación CPE 2088/2003/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional retirado a los pocos días de depositados.

    En efecto, a fs. 4 la A.F.I.P.-D.G.

    1. manifestó: “…a través de la preparación de la confusión de directorios entre empresa promovida y empresa inversionista, se logra que las mismas personas directivos de IVISA

    inversionista que efectúan un depósito de $6.000.000 en la cuenta de DUNNEL S.A. promovida, sean…los que retiran los fondos de dicha cuenta

    ahora en su carácter de directivos de DUNNEL S.A…”.

    Este punto no ha sido esclarecido por la resolución recurrida y resulta necesario para la investigación, en atención a que la realización de las inversiones mediante aportes realmente genuinos y realizados lícitamente era imprescindible para el cumplimiento de los compromisos asumidos como consecuencia de los beneficios fiscales acordados.

  9. ) Que, por otro lado, los extremos mencionados por los considerandos anteriores deberían ser analizados teniendo en cuenta que la sociedad IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. habría estado integrada, entre otras personas, por M.A.A.C. y G.O.R. en calidad de integrantes del directorio, que IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A. habría adquirido el 99% de las acciones de DUNNEL S.A.

    (confr. el peritaje contable obrante en la causa principal, concretamente fs.

    2016 vta./2017) y que DUNNEL S.A. habría estado presidida por el...

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