Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 25 de Septiembre de 2017, expediente FSM 005955/2016/CA001

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7847 - FSM 5955/2016/CA1 “IMPUTADO: IEP DE ILUMINACIÓN S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144

Reg. int. n° 8326.-

S.M., 25 de septiembre de 2017.-

Visto lo manifestado por el Sr. Fiscal General a fs. 797/798, pasen los autos al acuerdo.

Ante mí:

S.M., 25 de septiembre de 2017.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal, con motivo de la cuestión negativa de competencia por razón del territorio, suscitada entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de San Isidro, el Juzgado Federal de Campana, ambos de la Provincia de Buenos Aires, y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 9, con asiento en la Ciudad Autónoma Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28044212#188992695#20170926082540018 de Buenos Aires (fs. 755/756, 764/765vta., 777/780, 782/784, 787/790vta.).

En efecto, concluida la instrucción del presente sumario -en el que se investiga la supuesta infracción al Régimen Penal Cambiario de la ley 19.359-, la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario del Banco Central de la República Argentina, dio intervención al Juzgado Federal de San Isidro, que devolvió el legajo con instrucciones de que se lo girara a su par de la ciudad de Campana (fs. 738/740, 749/750, 755/756). Éste, se declaró territorialmente incompetente, y devolvió el legajo a la magistrada de S.I., que, con nuevos argumentos, declinó

entonces su conocimiento en favor del Juzgado Nacional en lo Penal Económico (fs. 764/765vta., 777/780). El tribunal capitalino no aceptó de hecho la intervención conferida, porque también se declaró incompetente y restituyó la causa al de Campana, que finalmente dio por trabada la contienda y elevó las actuaciones a esta Cámara de Apelaciones -con jurisdicción sobre los dos juzgados que previnieron-, para que se dirima el desacuerdo planteado (fs. 782/784, 787/790vta.; Fecha de firma: 25/09/2017 Alta en sistema: 26/09/2017 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #28044212#188992695#20170926082540018 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7847 - FSM 5955/2016/CA1 “IMPUTADO: IEP DE ILUMINACIÓN S.A. Y OTROS s/INFRACCION LEY 24.144

Reg. int. n° 8326.-

arts. 31, inc. 3, 44, Cód. P.. Penal de...

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