Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 29 de Diciembre de 2023, expediente FCT 003264/2023/CA001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Corrientes, veintinueve de diciembre de dos mil veintitrés.

Vistos: Los autos caratulados: “Identidad Reservada s/ Infracción Ley 23.737” FCT 3264/2023/CA1, del registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Corrientes.

Y Considerando:

  1. Que, ingresan las actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en carácter de Asesora de Menores de la menor M.C.C., contra el auto interlocutorio de fecha 19 de septiembre de 2023, en cuanto el J. a quo resolvió, en el punto 2 “dar intervención de la Asesora de Menores, quien deberá tomar conocimiento directo de la menor, su personalidad, sus condiciones familiares y ambientales a fin de verificar si se encuentra falta de asistencia o en peligro moral o material”.

    Para así decidir, el magistrado sostuvo que debe desestimarse la instrucción, debido a que, si bien existe una conducta en infracción a la Ley 23.737, la señorita M.C.C. tenía al momento del hecho 15

    años de edad. Atento a ello, consideró a la nombrada como “inimputable”,

    por quedar comprendida en lo dispuesto por el art. 1 de la Ley 22.803.

  2. Contra dicha decisión, la Defensa interpuso recurso de apelación. Se agravió por entender que el magistrado dio una orden y/o instrucción a un miembro del Ministerio Público de la Defensa, indicando cómo debe actuar y/o llevar adelante la participación que le cabe como Asesora de Menores.

    Refirió que, conforme el art. 120 de la Constitución Nacional, los integrantes del Ministerio de la defensa gozan de independencia para tomar sus propias decisiones, sin otra sujeción que la que pudiere emanar de la Sra.

    Defensora General de la Nación, Dra. S.M.M.. Por lo tanto,

    sostuvo que el magistrado se extralimitó al decir cómo debe actuar el Ministerio público de la Defensa frente a la situación, produciéndose una injerencia en un poder al que no corresponde el magistrado.

    Fecha de firma: 29/12/2023

    Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.A.M., SECRETARIA DE CAMARA

  3. Al contestar la vista conferida, el representante del Ministerio Público Fiscal no adhirió al recurso, por entender que, si bien coincide en cuanto a la independencia de actuación por parte del Ministerio Pupilar, a su entender, teniendo en cuenta el interés superior del niño, art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, consideró que debe rechazarse el recurso de apelación.

  4. Seguidamente, la Defensa Pública Oficial ante la Cámara Federal de Apelaciones de Corrientes, en carácter de Defensora de Menores,

    presentó el memorial sustitutivo ratificando los argumentos expuestos al interponer el recurso de apelación. Agregó que, la resolución implica una injerencia en la autonomía del Ministerio Público de la Defensa, al pretender delinear la actuación de la Defensora de Menores, de manera extemporánea y por fuera de una concreta causa penal, omitiendo en todo caso, dar intervención a los organismos pertinentes.

    Por otra parte, sostuvo que, para cumplir con el objeto dispuesto por el juez a quo, esto es, determinar la personalidad, condiciones familiares y ambientales de la niña y verificar si se encuentra falta de asistencia o en peligro moral o material, lo indicado sería dar intervención a organismos especializados en niñez y adolescencia, asistentes sociales, psicólogos, o bien un equipo interdisciplinario que pueda abocarse a estudiar la situación con las herramientas técnicas específicas, actividad ajena a la Defensoría Pública,

    pero no judicializar a un menor en un proceso penal...

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