Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Junio de 2021, expediente FSA 001652/2019/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 1652/2019/CA1

Salta, 8 de junio de 2021.

Y VISTA:

Esta causa Nª FSA 1652/2019 caratulada “IMPUTADO: IBARRA, L.A. Y OTRO

s/INFRACCION LEY 25.871”, proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones al Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa oficial de F.N.I. (17 años), en contra de la resolución de fecha 22/2/2021 obrante a fs. 138/144, que dispuso su procesamiento sin prisión preventiva por considerárselo prima facie autor material y penalmente responsable del delito de tráfico ilegal de personas (art.

116 de la Ley 25.871), recurso al que la defensa particular de L.A.I., procesado por el mismo delito, adhirió en los términos del art. 453 primer párrafo del CPPN.

2) Que en el acta de procedimiento obrante a fs.

2/3, se dejó constancia de que el 21 de Febrero de 2019, en oportunidad en que personal de la Sección “28 de Julio” dependiente del Escuadrón 20 “Orán” de Gendarmería Nacional que realizaba un patrullaje, divisó a horas 3:00 AM a la altura del kilómetro 47 de la Ruta Nacional 50 un automóvil Marca Ford Ecosport, dominio LCH819, que se dirigía en dirección norte-sur, que al percatarse de la presencia del vehículo de la fuerza, incrementó la velocidad e ingresó

al sector llamado el “Murallón”, lo que llamó la atención del personal preventor. Ello motivó que se iniciara un seguimiento del vehículo hasta el lugar denominado “Playón de Descarga”, donde se procedió a la detención e identificación de los ocupantes del rodado, siendo el chofer L.A.I. y su acompañante F.N.I.,

quienes “trasladaban de forma ilegal” a cinco ciudadanos de nacionalidad extranjera (chinos).

Fecha de firma: 08/06/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

También se dejó constancia que por tratarse de una “zona conflictiva”, se trasladó el procedimiento hacia la sede de la Subunidad de Gendarmería Nacional, donde contando con la presencia de testigos civiles, se identificó a las personas de nacionalidad china quienes resultaron ser L.F., pasaporte Nº

EE2774786; He M., pasaporte Nº G3865919; H.X.,

pasaporte Nº E83053711, L.Q., pasaporte Nº G61674364 y C. cai, pasaporte Nº G60493835, las que traían entre sus pertenencias dinero en efectivo (en conjunto 300 dólares, 2685 yuan,

130 pesos bolivianos, $1100 pesos argentinos y 2 singapore).

Asimismo, del registro del rodado se incautaron cuatro teléfonos celulares, dos pertenecientes a L.A.I. y dos a F.N.I..

Acto seguido, se puso en conocimiento de lo acontecido al J. Federal de Orán, quien ordenó la detención de los ciudadanos argentinos y la expulsión del país de los ciudadanos chinos, en virtud de que éstos únicamente utilizaban su lenguaje nativo y no era comprensible atender sus necesidades por señas.

2.1) A fs. 4 se agregó el acta de secuestro que da cuenta de la incautación del vehículo Ford Ecosport y de los 4

celulares que tenían los hermanos I., además del croquis del lugar del hecho -fs. 5-, junto a los datos del procedimiento con detalle de los gendarmes que intervinieron -fs. 19/20 y vta.-.

2.2) Convocado a prestar declaración indagatoria,

L.A.I., haciendo uso de su derecho, se abstuvo de declarar (fs. 24/25).

2.3) A su turno, F.N.I. (de 17

años a la época de los hechos) expresó en su descargo que el día 20/2/2021, a las 8:30 de la mañana, salió con su hermano L. para el “El desvío” donde se quedó, continuando su hermano el viaje hacia el lugar denominado “Portón”.

Relató que luego de haber estado en el monte unas tres horas sin trabajar, se dirigió hacia el “Portón” donde estaba Fecha de firma: 08/06/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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FSA 1652/2019/CA1

L.. Allí, siendo las 13:30 llegó al lugar un hombre que no conocía,

quien le preguntó a su hermano si quería trabajar respondiéndole éste que sí.

Acotó que cerca de hs. 14:00 comenzaron a llegar lonas con “zapitos” y que llevó varias a la tarde.

Recordó que su hermano le había comentado que lo que le había ofrecido esa persona fue “traer chinos”.

Continuando con su relato, precisó que cerca de hs. 20:00 ese hombre le mandó un mensaje a L.A.(.)

diciéndole que ya estaba en Aguas Blancas solicitándole que fuese para allá, a lo que accedió.

Ante ello, su hermano le dijo que lo esperase donde estaba, o sea en el monte, en “El desvío” y a horas 24:00 le mandó un mensaje diciéndole “estoy yendo”. Cuando vino L.A. junto al señor que lo había hablado, también llegó la camioneta de Gendarmería, ante lo cual se bajaron todos, menos su hermano y salieron corriendo en distintas direcciones, mientras que él optó por quedarse quieto en el lugar (fs. 26/27 y vta.).

2.4) En sede J.E.A.K. -gendarme que labró el acta de procedimiento,fs. 35/36- en su declaración testimonial dijo que personal a su cargo del Escuadrón 20

Orán

de Gendarmería Nacional en forma conjunta con personal del Destacamento Móvil 5 y de UNRECMOS, se encontraba realizando un patrullaje sobre Ruta Nacional Nº 50 a la altura del km 47, ocasión en la que observó a un vehículo pasar a gran velocidad y que al notar la presencia de Gendarmería, ingresó al sector denominado el “Murallón”, procediendo a su seguimiento hasta el “Sector de Descarga”. Indicó que conforme dichos de personal de UNRECMOS,

viajaban dos personas en la parte de adelante y 5 ciudadanos con rasgos orientales en la parte de atrás. Luego se trasladó el procedimiento hacia la Sección 28 de Julio donde se constató que las personas de nacionalidad China no tenían el correspondiente trámite de su ingreso a este país ante las autoridades de Migraciones. Indicó

Fecha de firma: 08/06/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

que personalmente no pudo observar al conductor y acompañante que viajaban en el vehículo debido a que se encontraba metros más adelante y que directamente fue a la Sección cuando éstos fueron trasladados.

Luego, W.R.I. -gendarme, fs.

37/38-, al prestar testimonio expresó que mientras realizaba un patrullaje en un vehículo de la fuerza sobre Ruta Nacional Nº 50,

observó que un automotor marca Ford Ecosport al advertir la presencia del móvil, incrementó la velocidad e ingresó al sector denominado el “Murallón”, por lo que se procedió a su seguimiento hasta que se detuvo, siendo demorados en esa oportunidad dos personas junto a cinco ciudadanos con rasgos orientales que no tenían el correspondiente trámite migratorio de ingreso a la Argentina,

indicando que el primero que llegó al lugar del hecho fue el C.M.R., personal de la Sección 28 de Julio del Escuadrón 20

Orán de Gendarmería Nacional junto a personal de la UNIRECMOS.

Señaló que luego de que se trasladó el procedimiento hacia la Sección 28 de Julio, se comprobó que las personas de nacionalidad China no tenían el correspondiente trámite ante las autoridades de Migraciones de su ingreso a este país Los testigos civiles F.J.A. y A.Á.G. -fs. 39/40 y 41/42-, señalaron que cuando ingresaron a la Sección, sólo vieron que en el lugar estaban dos individuos esposados junto a cinco personas con rasgos asiáticos.

El gendarme A.M. -fs. 148 y vta.-,

en su testimonio manifestó que cuando llegó al canchón donde descargan todos los bagayeros en el lugar conocido como el “Murallón”, pudo ver que tenían a una persona reducida, diciéndole en esa oportunidad los gendarmes que habían llegado primero, que de la Ford Ecosport habían descendido otras personas que se ocultaron en la maleza, por lo que en forma conjunta efectuaron un rastrillaje,

trasladando posteriormente el procedimiento a la Subunidad Fecha de firma: 08/06/2021

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

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FSA 1652/2019/CA1

Al hacer lo propio el gendarme J.R. -fs. 149 y vta.-, recordó que ese día fue al operativo para brindar apoyo al personal de la Sección “28 de Julio” y que juntos efectuaron un rastrillaje por las malezas, descubriendo a cinco ciudadanos chinos, aclarando que los imputados ya estaban reducidos.

4) Que la defensa al interponer el recurso de apelación, luego de describir los hechos, sostuvo que existirían contradicciones en las declaraciones testimoniales de los gendarmes E.A.K. -fs. 35/36-, W.R.I. -fs.

37/38-, A.M. -fs. 148 y vta.-, J.R. -fs. 149 y vta. y de los remiseros F.J.A. -fs. 39/40- y A.Á.G. fs. -41/42-, indicando que estos dos últimos no estuvieron en el lugar de los hechos, con lo cual no se acreditó en autos que el entonces menor F.N.I. haya realizado,

promovido o facilitado el cruce ilegal de las personas, ya que no se sabe si fueron halladas dentro del vehículo o en la zona luego del rastrillaje, conforme lo indicaron los gendarmes Montes y R..

En ese sentido, señaló que el procesamiento dispuesto en contra de su asistido no se encuentra debidamente sustentado con base probatoria que otorgue el grado de probabilidad necesario en esta etapa.

En segundo lugar, sostuvo que el instructor efectuó una ilógica interpretación de la declaración de su pupilo,

quien afirmó que le ofrecieron un trabajo a su hermano “para traer chinos” y, aun así, concluye que, por ello, ambos iban a recibir una compensación económica, lo cual no resulta suficiente para endilgarle la figura penal por la cual fue procesado.

En tercer término, se agravió de que el juez haya entendido que por el solo hecho de haber estado...

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