Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 14 de Julio de 2015, expediente FLP 022197/2014/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 22197/2014/CA1 La Plata, 14 de julio de 2015 VISTO: Este expediente FLP 22197/2014/CA1 (Reg. Int. N° 7911), caratulado: “I, P G s/ Daños”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Z..

Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto, a fs. 40/46, por la Sra. Defensora Oficial por ante los Juzgados Federales de Lomas de Z., a cargo de la Defensoría Oficial Nº 2, Dra.

    G.A.M., contra la resolución, de fs. 26/29, que decretó el procesamiento -sin prisión preventiva- de P G I, por considerarlo “prima facie”

    autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el art. 183 del c.p. (dañar –de cualquier modo- una cosa mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, y mandó a trabar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cuatro mil trescientos cuarenta pesos ($ 4.340.).

  2. Las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del informe efectuado por personal penitenciario del CPF I de Ezeiza; mediante el cual se da cuenta que el pasado 2 de junio del corriente año, aproximadamente a las 12.20 hs., el interno P G I, en ocasión de encontrarse en el sector locutorios de la U.R. IV durante la visita de Y G (proveniente del CPF IV), comenzó a golpear el acrílico allí existente hasta destruirlo, logrando de esa forma ingresar en el lugar donde se encontraba su visita (conf. acta de fs.

    1/vta., placas fotográficas de fs. 3 e informe técnico de fs. 6).

  3. El Sr. Juez de grado tomó conocimiento, a fs. 8, y delegó la instrucción al Sr. Fiscal en los términos del artículo 196 del C.P.P.N. Por su parte el Sr. Fiscal solicitó, a fs. 09, el llamado a prestar Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL declaración indagatoria de P G

  4. Esta solicitud fue aceptada a fs. 10.

    La declaración del imputado se encuentra agregada a fs. 25. En esta oportunidad el Sr. I manifestó que por esos mismos hechos ya fue sancionado durante 15 días en buzones. Asimismo en esta oportunidad la defensa solicitó que se libre oficio al CPF I de Ezeiza a fin que se informe si a raíz de los hechos que se encuentran siendo investigados, I fue sancionado y en su caso cual fue el lapso de la sanción y si se cumplió en su totalidad.

  5. Con los elementos de prueba reseñados precedentemente, el señor juez de grado dictó, a fs.

    26/29, el procesamiento – sin prisión preventiva- de P G I, por considerarlo “prima facie” autor penalmente responsable del delito previsto y reprimido en el artículo 183 del Código Penal.

    Contra esta resolución el Sr. Defensor interpuso recurso de apelación, a fs.40/46.

    Al expresar sus agravios, la letrada afirma que el auto de procesamiento ha incurrido en un adelantamiento de opinión respecto a la posible afectación al principio del non bis in ídem en el punto III de su resolutorio.

    Por otra parte refiere que la denegación de la medida de prueba solicitada por esa parte respecto al sumario administrativo que se habría realizado en contra de su defendido, ha impedido evaluar si se encuentra comprometida la garantía del ne bis in ídem.

    Asimismo consideró la defensora que el meollo de esta cuestión estriba en el desconocimiento de la realidad carcelaria, y en la carencia de cabal comprensión respecto a qué implica permanecer varios días en una celda de aislamiento (“buzones”), resaltando el carácter inhumano de esta forma de castigo.

    En tal sentido consideró un eufemismo considerar ese castigo como una simple sanción administrativa cuando en realidad constituye una de Fecha de firma: 14/07/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 22197/2014/CA1 las penas mas indignas y violatorias de los derechos humanos que una persona puede soportar, y que por lo tanto resulta innegable el carácter penal de esta sanción.

  6. Ahora bien, después de examinar detenidamente las constancias de la causa, he de adelantar que haré lugar a los agravios planteados por la...

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