Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Agosto de 2019, expediente FSA 000175/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 175/2016/CA1 Salta, 16 de agosto de 2.019.

Y VISTA:

Esta causa N° FSA 175/2016/CA1 caratulada “HUPPI, M.F. – CASUSA, J.C. POR INFRACCIÓN A LA LEY 22.415”, originaria del Juzgado Federal de Salta, Secretaría Penal 4 y; RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de Apelación interpuesto por la Defensa Técnica de M.R.V. a fs.143/145 contra el proveído de fs. 109 por el cual no se hizo lugar a un nuevo pedido de devolución de los rodados secuestrados, remitiéndose el instructor para fundar su decisión a los argumentos señalados en la resolución de fecha 29 de agosto de 2016.

2) Que vale recordar, que las presentes actuaciones tuvieron inicio en fecha 12/03/2016, cuando personal perteneciente al Escuadrón 45 “SALTA” de Gendarmería Nacional, en el marco de un operativo de control instalado sobre Ruta Provincial N° 5 cerca de la localidad de C.M., detuvo la marcha del camión marca Iveco Dominio JWE-798, conducido por M.F.H. acompañado por J.C.C. y un semirremolque marca W., dominio ROM-256.

Al realizar el control físico y documentológico, la preventora advirtió en la parte trasera del camión cajas de cartón que contenían en su interior focos, los que no contaban con el aval aduanero correspondiente.

Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27946985#241680242#20190816161049132 Luego, al realizarse un control más exhaustivo del rodado en la denominada “balanza” de Vialidad de la Provincia, se constató que en el semirremolque transportaban 520 kilogramos de hojas de coca en estado natural, 310 cajas de focos, 61 cajas de encendedores, 7 fardos de media y 16 docenas de toallas, todo lo cual arrojó un valor en plaza de $ 2.035.615,76 (cfr. Acta de Procedimiento de fs. 1/2 y Acta de Recepción y Valoración de Mercadería de fs. 76).

Informado el juez en turno de lo ocurrido, dispuso, en lo que aquí interesa, que se incaute los vehículos y la mercadería que estaba siendo transportada.

2) Que a fs. 37/38, S.G.T. pidió la restitución del camión dominio JWE-798, acompañando documentación con la cual acreditaba la propiedad del rodado, solicitud que a fs. 43/48 reiteró M.R.V., aduciendo ser la verdadera propietaria del camión y acompañando documentación en respaldo de sus dichos.

Por su parte, a fs. 55 y vta.

nuevamente se presenta S.G.T. desistiendo del pedido de restitución que había cursado, reconociendo a V. como la dueña del bien registral y explicando que su participación en autos fue a los efectos de hacerle un favor a la nombrada.

A fs. 61 el a quo desestimó el pedido de restitución del camión, fundando su decisión en el hecho de que el rodado es susceptible de confiscación y que por lo tanto se encuentra Fecha de firma: 16/08/2019 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #27946985#241680242#20190816161049132 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 175/2016/CA1 comprendido dentro de las limitaciones establecidas por el art. 238 del C.P.P.N. Tal decisorio fue consentido por las partes.

No obstante lo resuelto, a fs. 67/69 y vta. V. reedita el planteo, manifestando en esta oportunidad ser pareja de C.B. quien fue mencionado por los encartados en sus indagatorias como su empleador y que ambos trabajan en conjunto en la prestación de servicios de transporte.

Adujo además que la unión de hecho se traduce en actividades comerciales comunes y la consustanciación de intereses de la pareja, aclarando que explotan en conjunto el camión secuestrado, por lo que la encomienda del mismo por parte de B. a Casusa y H. no resultaba una decisión extraña para ella...

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