Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 9 de Mayo de 2019, expediente FSA 019552/2017/CFC001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19552/2017/CFC1 REGISTRO N°839/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 82/89 de la presente causa FSA 19552/2017/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “HISAMATSU, J. y otro s/recurso de casación”; de la que RESULTA: I. La Sala I de la Cámara Federal de Salta, con fecha 25 de julio de 2018, resolvió –en cuanto aquí interesa-:“ I.- CONFIRMAR el auto de fs. 54/58 por el cual se dispuso el sobreseimiento de J.H. y E.N.A. (arts. 334 y 336 inc.

  1. del Código Procesal Penal de la Nación) por no configurar la conducta de los nombrados el delito de encubrimiento de contrabando (arts. 2 del C.P., 9 de la C.A.D.H. y 15 del P.D.C.yP.)…” (cfr. fs. 79/81). II. Contra dicha decisión interpuso recurso de casación el representante del Ministerio Público F., doctor E.J.V. (fs. 82/89), que fue concedido por el a quo a fs. 90/91 y mantenido en esta instancia a fs. 96/99 y vta. III. Luego de fundar la procedencia formal del remedio impetrado y de reseñar los antecedentes de la causa, el recurrente invocó la existencia de una errónea aplicación de la ley sustantiva en los términos del art. 456 inc. 1 del C.P.P.N. al ordenarse el sobreseimiento de los imputados, entendiendo que “…

la ley 27.430 no ha modificado las condiciones objetivas de punibilidad en el delito de contrabando de mercaderías…” y que por ello no procede la aplicación de la ley penal más benigna.

Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30599063#233478105#20190509104549184 Citó la resolución PGN Nº 18/18 e indicó que las modificaciones introducidas por la ley 27.430 a los montos requeridos por el Código Aduanero para la configuración del delito de contrabando de mercadería no traducen en cambio la valoración social de los hechos por parte del Poder Legislativo, que dé lugar a la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, sino que nos hallamos ante una actualización de montos dada en orden a compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional producto de la devaluación e inflación.

Luego se refirió a la resolución PGN Nº 5/12 y señaló que la aplicación retroactiva de la ley posterior al hecho no debe ser mecánica e irreflexiva por la sola razón de que ella beneficiaría al acusado, en comparación con la ley vigente en el momento de comisión del hecho, sino que el sentido del principio es no imponer o mantener penas cuando la valoración social que pudo haberlas justificado ha cambiado, razón por la cual debería evaluarse si la nueva ley es expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito imputado.

Adunó que la actualización en los montos estuvo dirigida a mantener un tratamiento igualitario entre maniobras de valor económico equivalente en un contexto de depreciación de la moneda nacional.

Citó jurisprudencia en sustento de su posición y refirió que la conducta llevada a cabo por los imputados sigue cumpliendo los requisitos de tipicidad para la configuración del delito de encubrimiento de contrabando en los términos del art.

874 1º inc. “d” del Código Aduanero.

Formuló reserva del caso federal. IV. Al momento de mantener el recurso, el señor F. General ante esta Cámara, doctor R.O.P., renunció a los plazos procesales pendientes y solicitó que se haga lugar a la impugnación deducida, se anule la resolución en crisis y se ordene Fecha de firma: 09/05/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #30599063#233478105#20190509104549184 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSA 19552/2017/CFC1 que continúen las actuaciones según su estado (fs.

96/99 y vta.).

Corrido traslado de la renuncia de plazos a la defensa, la misma manifestó su oposición (fs. 101). V. Durante el término de oficina reglado por los artículos 465 cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, compareció el Defensor Público Oficial (fs. 103/105), doctor E.M.C., quien solicitó se rechace el recurso interpuesto por el Ministerio Público F. y se confirme el auto apelado.

Para fundar tales requerimientos sostuvo que la ley 27.430 no puede ser reducida a una simple actualización monetaria, pues las reformas que implementó tuvieron un alcance mayor implicando, en ciertas materias, un nuevo régimen legal.

Seguido de ello manifestó que, independientemente de la naturaleza jurídica que se asigne a los montos contenidos en los tipos penales de contrabando, el proceso de actualización o modificación de los mismos evidencia un cambio en la valoración social del hecho, pues sería la expresión del legislador de que ya no existe interés en la persecución penal de cierta clase de delitos que no alcanzan un quantum dinerario mínimo.

Formuló reserva del caso federal. VI. Con fecha 2 de mayo del corriente se cumplieron las previsiones...

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