Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Marzo de 2023, expediente FGR 19317/2022

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “HERNÁNDEZ, F.N. sobre infracción ley 23.737” (Expte.

FGR 19317/2022/CA1) Juzgado Federal de General Roca En la ciudad de General Roca, a los 16 días del mes de marzo de dos mil veintitrés, siendo las 13:20 horas, se constituye en acuerdo la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca presidida por el doctor R.F.G., el que se celebra conforme a lo previsto en la Acordada N° 07-S/13

(aprobada por la CSJN según providencia comunicada el 6 de abril de 2015) y en la Acordada 01-S/23, en los autos arriba indicados. Seguidamente y tras haber tomado conocimiento del recurso de apelación deducido por la defensa oficial de F.N.H., así como del escrito presentado ante esta alzada, el tribunal pasó a considerar los fundamentos en que se asienta el recurso (art.454 del CPP).

Ya agotada la deliberación de los magistrados EL TRIBUNAL

CONSIDERA: El grueso del escrito recursivo refiere a razones que persiguen la nulidad de lo actuado por la prevención,

asunto que no será tratado aquí por encontrarse incidentado en el legajo 19317/2022/CA1, “Incidente N°1 – Imputado:

H., F.N. s/ incidente de nulidad”. Por lo demás, la hipótesis de tráfico de estupefacientes no se encuentra demostrada ni siquiera para la etapa por la que transita el proceso. En efecto, los 67,7 gramos de cocaína y 1,3 gramos de marihuana habidos en poder de H. no satisfacen cuantitativamente el estándar fijado por esta cámara en el precedente “Varela” (sent.int.360/99) y, por otro lado, la balanza secuestrada nada predica en tal sentido Fecha de firma: 16/03/2023

Alta en sistema: 17/03/2023

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA #37265182#354703712#20230316132729454

pues no se encontró en ella rastros del material prohibido.

Dicho ello la calificación en la que mejor encuadra la conducta atribuida al encartado es la del art.14, primer párrafo, de la ley especial. En razón de lo expuesto corresponderá admitir, sin costas (art.531 del CPP), el recurso articulado por la defensa, confirmando al procesamiento de H. en los términos en que lo autoriza el art.455 del CPP —dado que para así disponerlo no resulta necesario consignar criterios no considerados por el juez que previno ya que, en el caso, los fundamentos suministrados ante esta alzada no bastan para arribar a...

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