Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 21 de Marzo de 2023, expediente FGR 000290/2023

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

VISTOS:

Estos autos caratulados “HERNANDEZ, A.P.;

A., F.J.H., F.N. sobre Infracción Ley 23.737 (Expte. N° FGR 290/2023), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Contra la resolución de esta alzada -del pasado 1°

    de marzo- que, en lo que aquí interesa, confirmó el auto de primera instancia que había dispuesto el procesamiento de F.N.H. por considerarlo prima facie coautor penalmente responsable del delito del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización, dedujo la defensa oficial del nombrado recurso de casación.

  2. El remedio fue presentado dentro del plazo,

    ajustándose a las formas exigidas en el art.463 del CPP.

  3. En su memorial, la defensa señaló que el recurso pretendía evidenciar que la resolución adoptada por el Tribunal no sólo importaba una inobservancia de las cláusulas que garantizaban el estado de inocencia de toda persona sometida a proceso, sino que también resultaba arbitraria ante la inobservancia de principios constitucionales que Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    atañían a la regulación del recurso de apelación que impactaban de lleno en la motivación de los actos jurisdiccionales, además que la no aplicación de las previsiones del art. 210 del Código Procesal Penal Federal afectaba de manera directa los principios de legalidad procesal, igualdad e inocencia.

    Luego, tras reseñar los antecedentes del caso, expuso acerca de la procedencia de la vía casatoria y, en esa tarea,

    mencionó como requisitos que habilitaban el tránsito a la Cámara Federal de Casación Penal: 1) la existencia de una sentencia equiparable a definitiva; 2) la conformación de alguna de las previsiones del art.456 del código de rito; y 3) la afectación de algún derecho federal, en este caso se advierte el debido proceso (art. 18 de la CN), con impacto directo en el derecho a la libertad (art. 14 de la Constitución Nacional) por no dar una razón fundada a lo decidido, especialmente en torno a la directa aplicación del Código Procesal Penal Federal.

    En cuanto al primer punto, señaló que si bien en principio las resoluciones sobre medidas cautelares no constituían sentencia definitiva o equiparable a ésta a los fines del recurso extraordinario, cabía obviar esta regla general cuando con la disposición precautoria se ocasionaba un agravio de insuficiente, tardía o dificultosa reparación ulterior y se advertía cuestión federal suficiente para admitir la vía del art. 14 de la ley 48, “toda vez que lo resuelto no constituye derivación razonada del derecho vigente con particular aplicación a las circunstancias de la causa”.

    Seguidamente, hizo alusión al Superior como tribunal intermedio para tratar cuestiones constitucionales y, a Fecha de firma: 21/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca partir de la cita doctrina y jurisprudencia, insistió en que el mantenimiento de la prisión preventiva provocaba un gravamen irreparable que, por sus efectos, equiparaba a la sentencia con una definitiva. En ese punto hizo alusión al precedente “Cifuentes” (sent.int.30/08) de esta alzada y “L.F.” de la CSJN (L. 196. XL

    IX. RHE, del 06/03/2014).

    Más adelante, respecto de la conformación de alguna de las previsiones del art.456 del CPP y de la afectación de algún derecho federal indicó que se verificaban en el caso en punto al alcance otorgado al derecho al debido proceso -con sus respectivas temáticas subsidiarias-, a obtener una respuesta razonada y a la libertad (arts.14 y 187 de la CN).

    En esa línea y bajo el acápite titulado “Sobre la flagrante violación del voto de la mayoría en torno al principio de congruencia, la bilateralidad de los recursos,

    las pruebas no alegadas por el Juez de instrucción, de Juez imparcial y de ne bis in idem. La afectación al debido proceso”, se refirió a la consideración efectuada por la mayoría del tribunal de un antecedente de rebeldía no valorado por el juez de sección, todo lo cual indicó

    violatorio de los principios de congruencia, bilatelaridad,

    igualdad de armas y contradicción, que acarreó también la afectación del de imparcialidad del juzgador, aspectos que desarrolló in extenso con cita doctrinaria, jurisprudencial y de normativa. A lo cual adicionó la lesión de otro principio,

    el del ne bis in idem al utilizarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR