Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 13 de Noviembre de 2017, expediente FCB 022015702/2010/CA001

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015702/2010/CA1 doba, 13 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “HEREDIA, H.N.A. s/ alteración dolosa de registros” (Expte. FCB 22015702/2010/CA1), venidos a conocimiento de la Sala B del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal en contra de la resolución dictada con fecha 27.03.2017, por el señor Juez Federal N°

2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. SOBRESEER a H.N.A.H., ya filiado en autos, en orden al hecho por el que se le recibiera declaración indagatoria, calificado como infracción al art. 12 de la ley 24.769, y art. 45 del C.P (“Adulteración dolosa de registros fiscales”), a tenor de lo dispuesto por el art.

    336, inc. 4° del C.P.P.N, con la expresa declaración que el presente proceso no afecta el buen nombre ni honor que hubiere gozado el encartado”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Arriban los presentes autos a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, en contra de la resolución dictada por el Juez Federal N° 2 de Córdoba, cuyo fragmento resolutivo ha sido transcripto precedentemente.

  3. El hecho que se le imputa a H.N.A.H. es que con fecha 25 de octubre de 2009, en el horario comprendido entre las 19:56:30 y las 20:20:44, en su domicilio de calle J.B.N.° 1812 de barrio Crisol, habría modificado los registros informáticos del Fisco Nacional en relación a obligaciones tributarias de la empresa “SYC S.R.L” (CUIT 30-70883358-0) y del contribuyente E.A.M. (CUIT 20-11559062-7). La maniobra habría consistido en presentar declaraciones Fecha de firma: 13/11/2017 rectificativas de IVA falsas, correspondientes a los Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19411976#193175078#20171113124859012 períodos 01/2009 a 07/2009 de la sociedad referida, representada por el Sr. M. y también habría dado de baja los impuestos en los que estaban inscriptos tanto la sociedad mencionada como la persona física del Sr.

    M., disimulando de este modo la real situación fiscal de los obligados y generándoles consecuentemente una deuda fiscal falsa.

  4. En dicha resolución, el Juez Federal N° 2 de C. resolvió acerca de la situación procesal del imputado disponiendo su sobreseimiento.

    Para así resolver, sostuvo que si bien en un primer momento, la prueba rendida habría alcanzado para conformar el nivel de sospecha que requiere el art. 294 del Código Ritual, dicha circunstancia no bastó para configurar en su ánimo el grado de probabilidad requerido por el art.

    306 del C.P.P.N, toda vez que de la recolección de pruebas realizada a lo largo de la instrucción ha surgido la imposibilidad de adjudicarle la responsabilidad material del hecho al encausado.

    Así sostuvo que se debía partir de la base de que no se habría logrado acreditar en autos la fiabilidad de la información aportada por la empresa Telecom Argentina S.A., más precisamente no se habría logrado probar la titularidad de la línea que se correspondería con el número de IP aportado por la AFIP, ya que en autos obran dos informes emitidos por la misma dependencia que aporta información totalmente distinta ante el mismo requerimiento formulado por el Sr. Fiscal Federal.

    Asimismo, manifestó que del último domicilio aportado por Telecom se secuestro un CPU, el cual fue sometido a pericia a los fines de determinar si efectivamente desde allí se realizaron las modificaciones en los Fecha de firma: 13/11/2017 registros aquí cuestionados. Agregó que las Alta en sistema: 05/12/2017 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA PRADO, Secretaria de Cámara #19411976#193175078#20171113124859012 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 22015702/2010/CA1 conclusiones del análisis pericial descartaron la hipótesis de que desde esa computadora se hubieran realizado las modificaciones en los registros aquí cuestionados.

    También tuvo en cuenta la posición exculpatoria asumida por el imputado en cuanto manifestó que al momento del hecho no vivía en el lugar donde se encontraba instalado el CPU, ya que se encontraba separado de hecho desde enero del 2008 y se habría mudado a otra vivienda lo que se encuentra corroborado por los informes socio ambientales y contratos de locación de inmuebles acompañados en autos.

    Finalmente, manifestó que no se ha logrado acreditar en autos relación alguna entre el denunciante y el imputado, agregó que la sola circunstancia de que el imputado sea empleado de la AFIP no implica presunción de culpabilidad alguna.

  5. En contra del sobreseimiento del encartado H., el Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación.

    Se agravió por entender que el juez instructor al fundamentar su decisión incurrió en un yerro en la valoración de los hechos. Así, en relación a que no se ha logrado acreditar la fiabilidad de la información aportada por la empresa Telecom Argentina S.A., argumentó que si bien obran dos...

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