Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 5 de Septiembre de 2017, expediente FLP 033465/2016/CA003

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33465/2016/CA1 - CA3 Plata, 6 de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en esta causa Nº FLP 33465/2016/CA1 (8060/I), caratulada: "H., N.E. -M., E.Á., M., C.

G. sobre Secuestro Extorsivo - Damnificado: M., M. S. (M)", proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de Lomas de Z. y; --------------------------------------------------------------------

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada para resolver la recusación planteada por la señora Defensora Oficial, doctora J.E.C., contra el magistrado de primera instancia, doctor A.P.S.M. y decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Público Coadyuvante, doctor P.M.B.; ambos en representación del imputado E. Á. M..

  2. Que, el planteo del recusante reconoce su inicio en el escrito glosado a fojas 1317, donde M. consignó: "Me vengo por la presente a presentar una "recusación" al juez que está a mi cargo (…) F. esta petición en el mal desempeño de la función de este hombre…".

    A consecuencia de la voluntad expresada por el encartado, la señora Defensora Oficial solicitó se tenga por formulada la recusación del magistrado, con fundamento en el derecho a ser juzgado por un juez imparcial (v. fojas 1315).

    Que, en oportunidad de informar ante este Tribunal, la defensa agregó que existen elementos más que suficientes para que su asistido abrigue dudas sobre la actuación del juez de primera instancia; todo lo cual se enmarca bajo el justificado temor o "sospecha de imparcialidad". Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.

  3. Que, a través del informe previsto por el artículo 61 del Código Procesal Penal de la Nación, el doctor A.P.S.M. expresó que en modo alguno puede sostenerse que la actividad jurisdiccional encarada con el exclusivo objeto de dar cumplimiento a Fecha de firma: 05/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28729644#187580344#20170906105007687 los fines de la instrucción genere temores legítimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre el juzgador.

    Sobre este punto, el magistrado sostuvo que la recusación interpuesta adolece de fundamentos férreos que autoricen su apartamiento, ya que por un lado, no encuentra sustento en ninguna de las causales previstas por el ordenamiento legal y, por otro, no se asienta en elementos objetivos que autoricen o avalen su procedencia.

    Destacó que la recusante ha omitido toda referencia a los motivos expresamente enumerados en el artículo 55 del C.P.P.N., los cuales constituyen una exigencia...

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