Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 28 de Octubre de 2016, expediente FSM 004961/2002/CA002

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7494 - FSM 4961/2002/CA2 “IMPUTADO: E.L.H. , Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO”

REGISTRO DE CÁMARA N° 8061.-

S.M., 28 de octubre de 2016.

Autos a resolver.

Ante mí:

S.M., 28 de octubre de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro dispuso lo siguiente:

  1. No hacer lugar al llamado a declaración indagatoria de E.L.H., solicitado por el agente fiscal, con el fin de ampliar la imputación en orden a los delitos contemplados en los artículos Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., 1 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #8896833#155121482#20161028163515101 139, inciso 2° y 146 del CP (fs. 10.838/10.870v., punto dispositivo I).

  2. S. a E.L.H., en orden a los hechos por los que fue indagada a fojas 2924/2925v., dejándose constancia que la formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (arts. 3, 334 y 336, inciso 2° e in fine, CPPN; fs. 10.838/10.870v., punto dispositivo II).

Los puntos dispositivos I y II fueron apelados por el agente fiscal (fs. 19.882/10.893v.). El Juzgado Federal n° 1 de San Isidro, concedió la apelación respecto del punto dispositivo II y rechazó la impugnación dirigida contra el punto dispositivo I (fs. 10.896/v., punto I). La fiscalía no interpuso queja contra esta última denegatoria.

En la instancia, el F. General se limitó a mantener la impugnación y desistió de la audiencia oral (fs. 10.933).

El Dr. H.D.G. dijo:

I) En esencia, la posición del recurrente se dirige a sostener que F.N.H. y M.N.H. fueron arrancados de sus lazos familiares biológicos, Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #8896833#155121482#20161028163515101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7494 - FSM 4961/2002/CA2 “IMPUTADO: E.L.H. , Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO”

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despojándolos así de su verdadera identidad; y con base en esta premisa, el fiscal identifica la situación procesal de E.L.H. bajo el andarivel de los artículos 139 inciso 2° y 146 del Código Penal.

Ahora bien, cabe puntualizar lo siguiente.

La imputación que bajo esas normas sustantivas pretende el agente fiscal, ha sido rechazada por la señora juez de grado; magistrada que tampoco hizo lugar al recurso de apelación que, contra esa decisión, promovió el recurrente (fs.

10.838/10870v., punto dispositivo I y fs. 10.896, punto I, párrafo segundo).

Luego, frente a este panorama el agente fiscal no objetó por recurso de queja, la decisión; de manera que en estas condiciones la cuestión antes descripta y vinculada a la nueva imputación pretendida por el acusador, se encuentra al margen de la jurisdicción revisora de este Tribunal (art.

444, CPPN). Porque ha adquirido firmeza por falta de protesta al respecto del acusador público.

II) Ahora bien, más allá de esa cuestión formal dirimente, el análisis del caso, impone Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., 3 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #8896833#155121482#20161028163515101 realizar una reseña del trámite registrado en el legajo.

El expediente tuvo inicio el 30 de abril de 2001 a raíz de la denuncia formulada por la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y tras la requisitoria de instrucción formulada el 12 de junio de 2001 por el agente fiscal (fs. 1/5 y 11/15).

Las medidas de prueba cumplidas desde entonces se vincularon con los expedientes de guarda tramitados ante el Tribunal de Menores n° 1 de San Isidro, pertenecientes a M.N.H. y a F.N.H. (srios.

n° 7308/76 y 9149/76); así como también, a los estudios de ADN dispuestos respecto de los nombrados.

El 19 de marzo de 2002 se ordenó el estudio pericial genético con intervención de M.N.H. y F.N.H. (fs. 1431/v.); diligencia que se fue postergando, debido a los continuos planteos de la imputada y de los terceros interesados –M. y F.N.H.-, que impusieron la intervención de este Tribunal, de la Cámara Federal de Casación Penal y de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.

Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #8896833#155121482#20161028163515101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7494 - FSM 4961/2002/CA2 “IMPUTADO: E.L.H. , Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUPRESION DEL EST.C

IV. DE UN MENOR (ART.139 INC.2) - SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179 y FALSEDAD IDEOLOGICA CONFORME 292 ULTIMO PARRAFO”

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1456/1457, 1462, 1472/1473, 1551, 1861/1866, 1903, 2849/65, 10.352/10.360v., 10.361/10.363, 10.451/10.452 y 10.616/10.619).

El 17 de diciembre de 2002 se ordenó la detención de E.L.H. y el 19 del mismo mes y año prestó declaración indagatoria (fs. 2849/2865 y 2924/2925v.).

La imputación dirigida en aquella oportunidad [fs. 2924/2925v.], fue mantenida hasta que se dictó el pronunciamiento del 30 de diciembre de 2015 que ahora viene cuestionado (fs.

10.838/10870v., punto dispositivo II); y, los cargos, puntualmente se detallaron del siguiente modo (art. 298, CPPN): “hacer insertar datos falsos en su deposición ante el Tribunal de Menores n° 1 de San Isidro (fs. 14v. del exte. N°

7308 NN Mujer), producto de lo cual provocó las falsas declaraciones que habrían prestado Y.E. y R.A.G., fs. 101 y 102, ante el mismo tribunal; y sobre esta base, el día 15 de junio de 1976 se dictó resolución mediante la cual se le impuso a una criatura de sexo femenino el nombre de M.N.H.

y su inscripción de nacimiento en el Registro Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., 5 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #8896833#155121482#20161028163515101 Provincial de la Personas, fijando como lugar de nacimiento en San Isidro y como fecha del mismo el día 23 de marzo de 1976. En consecuencia se labró

el acta de nacimiento agregada en copia a fs. 113 y se expidió el documento nacional de identidad n°

25.127.753. Asimismo, hizo insertar en el marco del expte. n° 9149 (NN Varón) datos falsos, producto de los cuales logró el dictado de la resolución fechada el 19 de agosto de 1976, que dispuso imponer el nombre de F.N.H., la inscripción de su nacimiento en el Registro Provincial de las personas, fijándose el lugar de su nacimiento en San Isidro y como fecha del mismo el día 17 de abril de 1976. En consecuencia se labró el acta de nacimiento que obra en copia a fs. 61 y se expidió el documento nacional de identidad n° 25.127.996. Todos estos elementos fueron usados por E.L.H. con el fin de iniciar el trámite de adopción plena ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n° 6, conforme surge de fs. 181/183. Todo ello fue usado por la nombrada como prueba documental para hacerla valer en el expediente que originó, en el Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #8896833#155121482#20161028163515101 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 7494 - FSM 4961/2002/CA2 “IMPUTADO: E.L.H. , Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.146) - TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179, SUPRESION DEL EST.C

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cual recayó sentencia haciéndose lugar a la adopción plena requerida. Por último, se hicieron insertar dichas falsedades al margen de las actas de nacimiento de los entonces menores”.

Hasta aquí, la imputación.

La inculpada dijo: soy inocente, no he cometido ningún delito y en cuanto a mi actuación me remito a los antecedentes que obran en el expediente (fs. 2924/2925v.).

Tras ello, el 8 de enero de 2003 se dictó el procesamiento de E.L.H.; decisión que finalmente fue modificada dictándose a su respecto auto de falta de mérito. El pronunciamiento fue homologado por este Tribunal el 30 de septiembre de 2004 (fs.

2981/2994, 3557/3563v. y 3782/3838).

A partir de allí, la investigación retomó la senda dirigida a cumplir el estudio pericial de ADN pendiente de producción.

Nótese que esta diligencia registraba una mora injustificada y era la medida básica e impostergable que destrabaría el estancamiento definitivo del proceso. De este modo, lo puso categóricamente de manifiesto ésta Sala al tomar Fecha de firma: 28/10/2016 Firmado por: H.D.G., 7 Firmado por: A.A.L., Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #8896833#155121482#20161028163515101 intervención a fojas 3782/3838 [resol. 30-9-04], 5036/5040 [resol. 29-9-09], 5264/5266 [resol. 22-

12-09], 5445/5446v. [resol. 4-2-10], 5564/5565 [resol. 11-3-10] y 5683/5685v. [resol. 30-3-10].

Luego, desde el 20 de mayo de 2010 y con base en las rigurosas e insistentes indicaciones de esta Cámara, la nueva jueza que asumió el caso activó la instrucción. Destácase que para entonces M.N.H. y F.N.H. se negaban a brindar el material genético necesario para avanzar con el estudio pericial (fs. 6045, 6097/6103 y 6105/10v.).

Esta...

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