Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 28 de Diciembre de 2023, expediente FLP 014480/2019/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 28 de diciembre de 2023.

VISTO: Este expediente FLP N° 14480/2019,

caratulado “H D, A J y otro s/ infracción a la Ley 23.737”, procedente del Juzgado Federal de Quilmes.

Y CONSIDERANDO:

El JUEZ DI LORENZO DIJO:

I.Llegan estas actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa particular de A J H D y Y

P L B, contra la resolución del juez que los procesó

sin prisión preventiva por considerarlos autores del delito de siembra y cultivo de plantas de cannabis (art. 5, inc. a, de la Ley 23.737; art. 306, 307 y 310 y concordantes del C.P.P.N.) el día 10 de mayo de 2022.

II.La presente causa tiene su origen en el fuero provincial, con un allanamiento ordenado por el Juzgado de Garantías N°9 en el marco de la IPP

07-02-014461-16/00 en trámite ante la UFI N°1 de Lomas de Zamora-Sede Avellaneda, a efectos de secuestrar diferentes objetos en el domicilio de la calle G XXX de la localidad de G, partido de Avellaneda, provincia de Buenos Aires.

El personal policial ingresó al domicilio mencionado, el día 10 de noviembre de 2016, y fue sorprendido por A J H D, quien portaba un arma de fuego, modelo G., calibre 19, al momento en que ingresaron al lugar. Además, se encontraba allí su concubina Y P L B y sus dos hijos.

En dicho lugar se secuestraron entre otros objetos, un pequeño invernadero precario y artesanal con cinco macetas de plantas de marihuana, con Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

pantallas, lámparas solares y sistema de calor (turbinas), un baúl con semillas de marihuana y en el patio delantero de la casa, dos macetas más con dos plantas de marihuana (fs. 02/06).

Ese mismo día, los imputados fueron detenidos por orden del juez interviniente.

III.Dado el material estupefaciente hallado en el lugar, se formó la presente causa, donde el fiscal entendió que había motivos para sospechar de la responsabilidad de los imputados en el delito de cultivo o guarda de semillas para la producción de sustancias estupefacientes (art. 5, inc. a, de la Ley 23.737 en función de la Ley 26.052 y del art. 45 del C.P.) y los llamó a prestar declaración en los términos del art. 308 del C.P.P. (fs. 30), aunque no queda clara la fecha del llamado, pero evidentemente ha sido no más allá del 11 de noviembre de 2016, pues este día ambos prestaron declaración.

En la audiencia celebrada el día 11 de noviembre de 2016 en la presente causa, se le atribuyó a H D y a L B el poseer en su domicilio un pequeño invernadero precario y artesanal con cinco masetas de plantas de marihuana, con sus pantallas y lámparas solares y sistema de calor (turbinas), un baúl con semillas de marihuana y en el patio delantero de la casa, dos masetas más con dos plantas de marihuana y que se le indicó que dicho hecho constituye el delito del art. 5, inc. a, de la Ley 23.737 en función de la Ley 26.052 y del art. 45 del C.P. En dicha oportunidad los nombrados se negaron a declarar (fs. 32/36).

A continuación, de acuerdo a lo solicitado por el fiscal, el juez dispuso sus detenciones el día 11 de noviembre de 2016 (fs. 43/44) y de forma posterior ordenó la prisión preventiva (fs. 94/98).

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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Dicha medida fue confirmada por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal, el día 14 de marzo de 2017. En esa oportunidad los jueces sostuvieron que el laboratorio precario con sistemas de iluminación y calefacción empleados descartan la posibilidad de sostener inequívocamente que la siembra o cultivo estaban destinados a obtener estupefacientes para consumo personal (fs. 146/149).

A pedido de los imputados, el juez de garantías fijó audiencias ampliatorias para que declaren en los términos del art. 308 y 317 del C.P.P. (Ley 11.922). L B declaró el día 21 de junio de 2017. En dicha oportunidad manifestó tener XX

años, ser de nacionalidad colombiana, de ocupación esteticista, que vivía con sus dos hijos y su esposo en una vivienda alquilada. Se le atribuyó los mismos hechos que en la anterior audiencia y manifestó que las plantas las tenían para consumo personal y para sus crisis parciales complejas, en donde le da un tic y se le mueven los músculos o la mitad del cuerpo.

Refirió que su esposo sí es consumidor, que investigaron por internet para hacer un “indoor”,

donde empezaron con unas semillas y que las plantas todavía no tenían cogollo. Indicó que sacaron la información de internet, que no querían ir a comprar a la villa, que nunca estuvo a favor de fomentar el narcotráfico. Sostuvo que no quisieron hacer un daño a la sociedad, que son consumidores desde que vivían en Colombia. Agregó que son personas normales, que ella trabaja y se dedica a sus hijos y que fumaban uno o dos cigarrillos por día. Pero lo que ella quería era el aceite de cannabis. Respecto de las plantas, señaló que estaban a dos meses de tener flor y que al momento del allanamiento no tenían marihuana. En relación al baúl con semillas,

manifestó que eran las que la misma planta iba dando Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

y que las ponían en el baúl. Que por la enfermedad que sufre venía tomando “Benzodiazepina”. Y agregó

que la primera semilla la compraron en tiendas donde “venden esas cosas”. Respecto de la medicación mencionada, sostuvo que quería dejar de tomarlas,

porque la adormecían y que quería probar con la planta porque decían que es medicinal (fs. 212/216).

En la audiencia fijada para H D, el día 11

de julio de 2017, se le atribuyó los mismos hechos que en la anterior. Manifestó ser de nacionalidad colombiana, de ocupación fotógrafo y tatuador, tener 30 años y que vivía con su concubina y sus dos hijos menores de edad. Respecto de los hechos, sostuvo que no era ningún productor de marihuana, que era un tema netamente medicinal, debido a la enfermedad que sufre su esposa, que son convulsiones focales tipo epilepsia. Que en Colombia un médico le recetó que consumiera para que bajara el estado en el que queda,

que es como de trance. Que ella era dependiente de las pastillas “benzodiazepinas”, que todo el tiempo estaba somnolienta y que no le podía prestar la atención a sus hijos. Que desde que fumaba, ella se puso más activa, más pendiente de los nenes y que había reducido los síntomas de su enfermedad. Sostuvo que él también era consumidor, que fumaban uno o dos porros por día y que no tenían un sistema sofisticado de cultivo. Que todo lo sacaron de internet y que compraron todo en un negocio que vende esas cosas.

Que no tenían un sistema de calefacción, sino una turbina para extraer el aire, un ventilador y unas luces. Que las lámparas eran las tapas del calefón.

Indicó que todo era muy precario, casero, que no tenían experiencia en el tema y que las semillas halladas salieron de una planta que tenían. Además,

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

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manifestó que su esposa no estaba de acuerdo con entrar en villas y que por eso cultivaban, para preservar su integridad física (fs. 227/230).

Por otro lado, se agregó a la causa la pericia química realizada por la Gendarmería Nacional sobre el material estupefaciente secuestrado. Allí se indicó que las semillas analizadas corresponden a cannabis sativa. Respecto de las plantas, se informó

que se trataba de la misma especie vegetal y que por la concentración de thc se podría haber obtenido 1041

dosis umbrales (fs. 245/248).

IV.De forma posterior, el fiscal requirió

la elevación a juicio de la presente causa, el 24 de julio de 2017 (fs. 249/254).

La defensa se opuso al requerimiento de elevación y planteó la nulidad de lo actuado por considerar que dado el delito investigado, previsto en el art. 5, inc. a, de la Ley 27.373, la causa debería de haberse remitido a la Justicia Federal y que entonces la Justicia Ordinaria no poseería competencia por la materia para entender en la presente. Además, solicitó el cambio de calificación en el hecho objeto de investigación por el art. 5,

inc. a, penúltimo párrafo de la Ley 23.737 (fs. 258

263).

Finalmente, el juez, el 18 de septiembre de 2017, no hizo lugar al planteo de nulidad de la defensa, rechazó la oposición formulada y elevó la causa a juicio (fs. 267/273).

La resolución fue apelada por la defensa, el 17 de octubre de 2017 (fs. 275/283).

El juez, el día 2 de noviembre de 2017,

elevó la causa a para que se sortee Tribunal en virtud del requerimiento del fiscal (fs. 307).

Fecha de firma: 28/12/2023

Alta en sistema: 29/12/2023

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.S.L.P., SECRETARIO DE CAMARA

Recibida la causa en el Tribunal en lo Criminal N° 9 de Lomas de Z., la jueza citó a las partes a juicio, el 10 de noviembre de 2017 (fs.

314).

Por otro lado, el Tribunal advirtió que el magistrado de la instancia anterior no se había expedido respecto de la cuestión de competencia planteada por la defensa a fs. 258/263 y había omitido elevar el expediente a la Cámara de Apelación y Garantía en lo Penal departamental.

Por lo tanto, el día 30 de agosto de 2018,

el Tribunal resolvió declarar la nulidad del decreto de fs....

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