Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 29 de Septiembre de 2020, expediente FSA 024000984/2011/CA001

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

FSA 24000984/2011/CA1

ta, 29 de septiembre de 2020.-

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº 24000984/2011/CA1 del registro de esta Cámara Federal de Apelaciones caratulada “G., J.,

S.A. y otros s/ homicidio agravado con ensañamiento –alevosía. Víctima: U.P., originaria del Juzgado Federal de Salta Nº 2 y;

RESULTANDO:

  1. - Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por: 1) el F.F. (fs. 2318/2322) en contra del punto V de la resolución del 4/10/2018 que dispuso falta de mérito para procesar o sobreseer a favor de A.S. y R.R.A. en orden a los hechos por los que fueron indagados en autos, sin perjuicio de proseguir la investigación a su respecto; 2) la Defensa Oficial de M.R.G., V.M.M. y J.G. (fs. 2324/2325) en contra del punto I de la citada resolución que ordenó sus procesamientos por considerarlos prima facie responsables del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas,

    tratándose de funcionarios públicos en abuso de sus funciones; en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía, en calidad de autores mediatos, todo ello, en perjuicio de P.U. (arts. 142, inc. 1° y 144 bis inc. 1°, art. 80 incs. 2 y 6 del CP); y convirtió en prisión preventiva la detención que pesaba Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    sobre los nombrados, continuando su modalidad domiciliaria; 3) la Defensa particular de E.A.R. (fs. 2329/2332)

    en contra del punto III de la mentada resolución que dispuso ordenar el procesamiento y prisión preventiva del nombrado por considerarlo prima facie responsable del delito de privación ilegítima de la libertad agravada por violencia y amenazas,

    tratándose de funcionario público en abuso de sus funciones; en concurso real con el delito de homicidio doblemente agravado por el concurso premeditado de dos o más personas y alevosía, en calidad de autor mediato, todo ello, en perjuicio de P.U. (arts. 142, inc. 1° y 144 bis inc. 1°, art. 80 incs. 2 y 6 del CP),

    reservando toda medida de coerción relacionada con la calificación provisoria para cuando la resolución se encuentre firme; y en contra del punto IV que trabó embargo sobre sus bienes a fin de garantizar la indemnización civil y la pena pecuniaria que pudiese corresponder en su contra hasta cubrir la suma de pesos doscientos mil ($200.000).

  2. - Que en forma preliminar, cabe señalar que las presentes actuaciones se encuentran conformadas con partes pertinentes del expte. N° 42/06 caratulado “B.L.A. –

    R.E., H.L. s/ homicidio agravado en perjuicio de P.U., el que fuera elevado oportunamente al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, donde fue condenado H.R.E. a prisión perpetua en el marco de la “Mega causa Fronda” (Exptes. N° 3135/05 y acumulados) como autor mediato por los hechos que aquí se analizarán.

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    FSA 24000984/2011/CA1

    A modo de reseña, cabe recordar que en la presente causa se investiga el homicidio del que fue víctima P.E.U., el que habría tenido lugar el día 16 de diciembre de 1975,

    luego de haber sido secuestrado desde su domicilio particular en horas de la madrugada, por personas vestidas de civil, portando armas largas e invocando ser policías, siendo trasladado en un automóvil F.F. color claro. De las actuaciones labradas en aquel momento, se desprende que fue hallado sin vida el 17 de diciembre de 1975 a unos 70 metros de la Ruta Nacional N° 34, en el paraje “B., encontrándose partes de su cuerpo quemadas y esparcidas en el lugar en estado de descomposición, por lo que se determinó que habría sido dinamitado.

  3. - Que al momento de ser convocado R.R.A. a prestar declaración indagatoria (fs. 2027/2029) negó

    haber conocido al Dr. P.U., alegando que no estaba destinado en la ciudad de Tartagal sino que se desempeñaba en la Dirección de Personal, cumpliendo funciones netamente administrativas.

    3.1.- Que en similar sentido, al ser citado A.S. a efectuar su descargo en los términos del art. 294 del CPPN (fs. 2030/2032), expresó no conocer al Dr. P.U. aduciendo que no trabajó en la ciudad de Tartagal.

    Agregó que en dicha época su jerarquía era Oficial principal de la Policía de la Provincia de Salta y que “Contralor General” era una sección, no una Dirección. Expresó que en aquel entonces estaba en el aeropuerto “El Aybal” junto con otro oficial Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    y su función era recibir un listado con la nómina de pasajeros que salían y arribaban a la ciudad. Dijo que el personal de Contralor se desempeñaba de 16:00 a 24:00 horas los días hábiles, mientras que los feriados solo permanecía una guardia. Acotó que trabajaban en algunas ocasiones uniformados y en otras con ropa de civil.

    3.3.- Que J.G., al prestar declaración indagatoria (fs. 2041/2043) sostuvo no haber conocido a P.U. como así tampoco haber prestado funciones en la localidad de Tartagal, Provincia de Salta.

    Indicó que en esa época era jefe de la Unidad Regional Centro, con base en Salta Capital y con jurisdicción sobre los Departamentos de Capital, Valle de L., V.C. y Los Andes, mientras que la en la ciudad de Tartagal, tenía jurisdicción la Unidad Regional Norte, que estaba supervisada por el Ejército.

    Expresó que la Policía se encontraba reestructurada,

    razón por la cual dejaron de existir, por orden del Ministerio de Interior de la Nación, las Direcciones, siendo creadas las Unidades Regionales Norte, Centro y Sur, las cuales tenían base en la Ciudad de Tartagal, Capital y M. respectivamente, por lo tanto,

    concluyó que no fue Director de Seguridad.

    3.4.- Que V.M.M. al declarar a través del Sistema de V. del Consejo de la Magistratura de la Nación (fs. 2074/2077), expresó que desconocía totalmente a la persona cuyo homicidio se le imputó, agregando que no tenía ningún tipo de conocimiento acerca de ese hecho.

    Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

    FSA 24000984/2011/CA1

    Aclaró que recién en el mes diciembre de 1.975 llegó a la ciudad de Salta, lugar que no conocía previamente, menos aún al personal del ámbito policial. Explicó que cuando fue J. de la P.M., en su calidad de subjefe de Policía, no podía ordenar o mandar a detener a ninguna persona porque esa era una función ajena a su posición jerárquica.

    Agregó que en el ámbito de ese organismo no se decidían operativos relacionados a detención de personas vinculadas actividades subversivas, particularmente en el interior de la provincia, o por lo menos en forma personal no ordenó

    ninguna detención ni operativo relacionado a ello. Dijo que esas cuestiones dependían directamente de la Jefatura de la Guarnición Militar Salta, en ese entonces a cargo del C.M..

    Al ser consultado si la P.M. policial entró

    efectivamente en funciones, o sólo se trataba de un órgano creado en los papeles, contestó que sí entró en funciones y que no sólo la P.M., sino toda la policía estaba bajo el control operacional del ejército, recordando que en algunas oportunidades se reunieron a efectos de tratar los múltiples problemas que se suscitaban en el diario accionar de la fuerza. Sin embargo resaltó que en esas reuniones no se decidieron sobre detenciones u operativos policiales, al menos nunca en las que le tocó participar.

    Explicó que cuando llegó a la policía la P.M. ya estaba en funcionamiento y estaba compuesta por: “D1” que correspondía al Oficial de Personal a cargo del comisario G., quien a su retiro fue reemplazado por A., no Fecha de firma: 29/09/2020

    Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

    pudiendo precisar las fechas en que ello ocurrió; “D2”

    -Informaciones Policiales- a cargo del I.G.. Murua; “D3”

    –Operaciones- estaba a cargo el I.G.. J.G.; “D4”

    –Logística- a cargo el I.G.. E.; siendo él, el J. de todos ellos.

    Preguntado si A.S. estuvo en informaciones,

    contestó que se desempeñaba un oficial de apellido S., pero no recordaba sus funciones específicas. Manifestó que desconocía la diferencia entre la Sección o División de Contralor y el Departamento de Informaciones.

    Dijo que la P.M. y por tanto su jefe, eran órganos de colaboración para atender toda la parte administrativa de la policía, no tenía autoridad para realizar operaciones, eran meros órganos de asesoramiento, salvo el eventual caso de ausencia del J. de la policía, recién en ese caso se hacía cargo del mando, sin modificar ningún tipo de orden o política que haya estado previamente instaurada.

    3.5.- Que al ser convocado a declarar, E.A.R. (fs. 2173/2177) manifestó que para otorgar un marco acerca de las circunstancias de tiempo y lugar en el que habrían ocurrido los hechos investigados, entendía necesario aclarar que en el mes de febrero de 1975 comenzó el denominado “Operativo Independencia”, razón por la cual quien en ese entonces era el J.d.R. 28, Teniente Coronel Parada, le ordenó permanecer en dicho regimiento para organizar el funcionamiento interno de esa unidad hasta el mes de octubre.

    Fecha de...

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