Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2018, expediente FRE 013000077/2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

SISTENCIA, a los seis días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho.

Y VISTO El expediente registro de Cámara N° FRE 13000077/2013/CA1 caratulado:

GUARDIA, A. A.; ROSA, LUCÍA RAMONA Y OTROS S/

ASOCIACIÓN ILICITA FISCAL

que proviene del Juzgado Federal N° 1 de esta

ciudad; y CONSIDERANDO I. Que a fs. 2237/2245 esta Alzada, mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 13

de noviembre del corriente año, dispuso: 1º) CONFIRMAR LA RESOLUCIÓN obrante a fs.

2104/2133, por los fundamentos vertidos en los considerandos del presente decisorio.

.

Con tal decisión se confirmó –en lo que aquí interesa el auto de procesamiento dictado

contra A. y L. por el delito previsto en el art. 15

inc. “c” de la Ley 24.769 –asociación ilícita fiscal en calidad de jefe y organizadora,

respectivamente.

II. A fs. 2249/2251 vta., los D.. J. y Mauricio Simón

Bechara –en representación de A. interponen recurso de casación,

con fundamento en lo dispuesto por los arts. 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., solicitando

la elevación de los presentes autos a dicha instancia.

Alegan que el resolutorio dictado por este Tribunal atribuye a su defendido la

calidad de “jefe” de la asociación ilícita sin sustento jurídico alguno dando por sentado, sin

el análisis correspondiente, la existencia del delito prenotado y de una organización de

personas formadas para delinquir de acuerdo a un plan determinado y sistemático.

Afirman que el resolutorio en crisis no acredita las actividades delictivas allí

esgrimidas, ignorando y traspasando las garantías individuales y requisitos formulativos en

el hecho investigado y, en consecuencia, de la participación de su asistido en el mismo.

Concluyen alegando la vulneración de normas procedimentales básicas, pautas

adjetivas adecuadas, garantías constitucionales y expresos pactos supranacionales.

Asimismo –afirman que se prescindió de la causae probatio, recogiendo los dichos

erróneamente razonados por la Jueza a quo, configurándose un supuesto de arbitrariedad

por carecer de motivación desencadenando agravios insalvables.

Por su parte, el Dr. J. deduce recurso de casación en ejercicio de

la defensa de L. en los términos de los arts. 456 incs. 1º y 2º y 457 del

CPPN (fs. 2252/2257).

  1. efecto reseña los antecedentes de la causa como los aspectos fácticos y jurídicos

que motivan la interposición del recurso cuya admisibilidad aquí se analiza. Alega la

Fecha de firma: 06/12/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA #16506840#223415285#20181206114221041 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

manifiesta evidencia de atipicidad referida al art. 15 inc. c) de la Ley 24.769. A su vez,

luego de reiterar los agravios vertidos al momento de la audiencia del art. 454 del CPPN,

postula la arbitrariedad de la sentencia dictada por este Tribunal al ignorar –dice el derecho

de su asistida a ser oída, las adecuadas reglas del debido proceso y los argumentos

importantes, decisivos...

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