Sentencia de Sala B, 25 de Agosto de 2014, expediente CPE 001920/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorSala B

Poder Judicial de la Nación CPE 1920/2013, CARATULADA: “GRUPO CINCO S.A., G.R.A. S/INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.T. N° 3 (EXPEDIENTE Nº CPE 1920/2013/CA1. ORDEN Nº 25.864. SALA “B”).

Buenos Aires, 25 de agosto de 2014.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor representante del Ministerio Público Fiscal interviniente ante la instancia anterior a fs.

21/23 vta. de este expediente contra la resolución de fs. 17/19 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs. 14/16 de estas actuaciones.

La presentación de fs. 28 de este expediente, por la cual el señor fiscal general de cámara mantuvo el recurso de apelación aludido por el párrafo que antecede.

El memorial de fs. 30/31 de este expediente, por el cual el señor fiscal general de cámara informó en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo”

    dispuso rechazar el requerimiento fiscal de instrucción formulado a fs.

    14/16 de estas actuaciones con respecto a la evasión presunta de la suma de dinero a cuyo pago GRUPO CINCO S.A. se habría encontrado obligada por el Impuesto al Valor Agregado, correspondiente al ejercicio anual 2007, por considerar que, a partir de la redacción otorgada al art. 1 de la ley 24.769 por la ley 26.735, aquel hecho no se adecuaría a un tipo penal vigente actualmente, y que aquella redacción nueva resultaría aplicable al caso en función del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna.

  2. ) Que, por la ley 26.735 (sancionada el 22/12/2011 y publicada en el Boletín Oficial el 28/12/2011) se sustituyó el art. 1 de la ley 24.769, elevándose el monto establecido por esta última con relación al delito de evasión tributaria simple a la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000).

  3. ) Que, la nueva redacción otorgada al art. 1 del Régimen Penal Tributario por la ley 26.735 resultaría aplicable al caso “sub examine” como derivación del principio de la retroactividad de la ley penal más benigna, por resultar una norma más beneficiosa para el imputado que la prevista por la ley vigente al momento de los hechos (art.

    2 del Código Penal; confr. R.. Nos. 26/12, 60/12, 72/12, 80/12, 101/12 y 254/12, entre otros, de esta Sala “B”).

    En efecto, como fue expresado, por la reforma legal mencionada, el monto previsto por el art. 1 de la ley 24.769, como condición objetiva para penalizar la evasión...

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