Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1, 24 de Octubre de 2018, expediente FRE 004525/2014/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia Secretaría Penal N°1 SISTENCIA, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.

VISTO:

El expediente registro de Cámara Nº FRE 4525/2014/CA1 caratulado “Imputado

Grossi, F. G.; M., F. A. sobre INFRACCIÓN LEY

23.737”, que en grado de apelación proviene del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; del

que RESULTA:

  1. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Alzada en virtud de

    los recursos de apelación interpuestos a fs. 114 y vta. y 115 y vta. por las defensas de

    F. G. G. y F. A. M. –respectivamente contra la

    resolución de fecha 18 de mayo de 2016 (fs. 72/73 vta.) por la cual el Juez Federal

    Subrogante resuelve dictar auto de procesamiento sin prisión preventiva respecto de los

    mencionados, como coautores penalmente responsables de la comisión del delito de

    OFICIAL transporte de estupefacientes, previsto por el art. 5° inc. “c” de la Ley 23.737.

  2. El Instructor fundó su decisión en los hechos sucedidos el 18 de mayo de 2014, a

    raíz de un procedimiento de control llevado a cabo por personal del Escuadrón 51

    Resistencia

    de Gendarmería Nacional, emplazado sobre Ruta Nacional N° 16, a la altura

    USO del Peaje Gral. B., oportunidad en que se procedió detener la marcha de un colectivo

    de la empresa “Norte Bis”, interno 916, dominio colocado FGE 633, procedente de la

    ciudad de Corrientes con destino a R., provincia de Santa Fe. Fue entonces que el

    personal preventor efectuó un control físico del mismo, observando en el portaequipaje

    ubicado sobre los asientos N° 5 y 6, un bolso de color negro con vivos rojos, preguntando a

    continuación quién era su propietario, sin obtener respuesta alguna. Por tal razón en

    presencia de testigos, se decidió abrir el mismo, constatando en su interior –envueltos en

    una manta seis (6) panes tipo ladrillos envueltos en papel metálico, de los cuales emanaba

    un fuerte olor similar a marihuana.

    Seguidamente, la pasajera que viajaba en la butaca N° 5 –previa identificación

    manifestó que un hombre que ocupaba la butaca N° 4, subió al micro en compañía de una

    mujer –que viajaba en la N° 3 portando el bolso mencionado. Señaló además haber visto

    ubicar dicho equipaje en ese lugar. Seguidamente se identificó a las personas sindicadas,

    siendo F. y F..

    Fecha de firma: 24/10/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: E.J.B. #19709481#218780076#20181024112142421 Posteriormente se efectuó la prueba de narcotest, la cual arrojó resultado positivo

    para cannabis sativa (marihuana), con un peso total de cinco mil ochocientos veintitrés

    gramos (5.823 gr.)

    A continuación se llevó a cabo el secuestro de las sustancias, pasajes y teléfonos

    celulares que tenían en su poder los nombrados, y su detención por supuesta infracción a la

    Ley 23.737. En ese mismo momento, según dichos de los testigos, M. irrumpió en

    llanto manifestando al personal preventor que la sustancia ilegal pertenecía a su novio,

    F., expresando que ella no tenía nada que ver.

    Que luego de considerar los aspectos típicos objetivos y subjetivos de la figura por

    la que resultan indagados F. M. y F. G. (transporte de

    estupefacientes) y de valorar las probanzas arrimadas a la causa, el J. a quo dicta el auto

    de procesamiento sin prisión preventiva ahora recurrido.

  3. El Dr. I. en representación de los encausados deduce recurso de

    apelación contra el resolutorio dictado, alegando que los elementos probatorios reunidos

    por la instrucción no poseen entidad suficiente para convalidar el juicio de probabilidad

    emitido por el Juez de anterior grado. Que la resolución, además, no resulta ser una

    derivación razonada del derecho vigente ni ajustada a las constancias probatorias colectadas

    en la pesquisa, deviniendo arbitraria y atentatoria del principio de legalidad del debido

    proceso, la defensa en juicio y la igualdad establecida en la manda...

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