Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Mayo de 2019, expediente FCT 000241/2017/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 241/2017 Corrientes, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.

Vistos: el Expediente Caratulado “Grismao, D.A. S/ Atentado

Agravado con Agresiones a Autoridad”, E.. N° FCT 241/2017/CA1 del

registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que a fs. 59/60 vta. la defensa oficial del imputado D.A.G.,

interpone recurso de apelación, contra la resolución de fs. 57 por la cual la

magistrada a quo revocó la suspensión del juicio a prueba dispuesta.

Alega la recurrente, que la misma resulta nula por carecer de la debida

fundamentación, conforme lo establece el art. 123 del C.P.P.N. y además ser

contradictoria y arbitraria. Afirma que no expresa porqué su defendido ha

incumplido las pautas oportunamente dispuestas al concederse el beneficio.

Manifiesta que en el expediente principal se encuentran agregadas las constancias

de que Grismao ha cumplido con las pautas impuestas. Sostiene que se achaca a

su pupilo la circunstancia de que no se presentó ni se comunicó telefónicamente,

cuando el mismo órgano que debe fiscalizarlo, no pudo hacerse presente en la

ciudad donde su defendido cumplió con las pautas impuestas, por carecer de

recursos económicos. Agrega que no se realizó audiencia para que su pupilo,

pueda explicar las circunstancias por las cuales habría supuestamente incumplido

las tareas impuestas, ni tampoco se tuvo en cuenta que en causas similares los

imputados han presentado en el expediente principal y no en el legajo de

ejecución las respectivas constancias. F. reserva.

A fs. 69 al contestar la vista conferida, el F. General S. manifiesta

que no adhiere al recurso de apelación interpuesto, agregándose a fs. 71/72 vta. el

memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el cual se ratifican cada uno de los

agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.

Analizada la cuestión, surge en primer término que conforme el acta de primera

audiencia de flagrancia, del 26 de enero de 2017, el imputado se sometió a la

suspensión del juicio a prueba, estableciéndosele como regla, la realización de

trabajos comunitarios, de 2 (dos) horas semanales u 8 (ocho) mensuales por el

término de 6 (seis) meses en una parroquia de su barrio, o lugar de bien público,

dándole la posibilidad de que pueda ser cumplida en una escuela, debiendo

presentar personalmente o por intermedio de su defensa las constancias

respectivas a la Secretaria Penal Nº 2 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR