Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 21 de Mayo de 2019, expediente FCT 000241/2017/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Mayo de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 241/2017 Corrientes, veintiuno de mayo de dos mil dieciocho.
Vistos: el Expediente Caratulado “Grismao, D.A. S/ Atentado
Agravado con Agresiones a Autoridad”, E.. N° FCT 241/2017/CA1 del
registro de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.
Considerando:
Que a fs. 59/60 vta. la defensa oficial del imputado D.A.G.,
interpone recurso de apelación, contra la resolución de fs. 57 por la cual la
magistrada a quo revocó la suspensión del juicio a prueba dispuesta.
Alega la recurrente, que la misma resulta nula por carecer de la debida
fundamentación, conforme lo establece el art. 123 del C.P.P.N. y además ser
contradictoria y arbitraria. Afirma que no expresa porqué su defendido ha
incumplido las pautas oportunamente dispuestas al concederse el beneficio.
Manifiesta que en el expediente principal se encuentran agregadas las constancias
de que Grismao ha cumplido con las pautas impuestas. Sostiene que se achaca a
su pupilo la circunstancia de que no se presentó ni se comunicó telefónicamente,
cuando el mismo órgano que debe fiscalizarlo, no pudo hacerse presente en la
ciudad donde su defendido cumplió con las pautas impuestas, por carecer de
recursos económicos. Agrega que no se realizó audiencia para que su pupilo,
pueda explicar las circunstancias por las cuales habría supuestamente incumplido
las tareas impuestas, ni tampoco se tuvo en cuenta que en causas similares los
imputados han presentado en el expediente principal y no en el legajo de
ejecución las respectivas constancias. F. reserva.
A fs. 69 al contestar la vista conferida, el F. General S. manifiesta
que no adhiere al recurso de apelación interpuesto, agregándose a fs. 71/72 vta. el
memorial sustitutivo de la audiencia oral, en el cual se ratifican cada uno de los
agravios expuestos al momento de la interposición del recurso.
Analizada la cuestión, surge en primer término que conforme el acta de primera
audiencia de flagrancia, del 26 de enero de 2017, el imputado se sometió a la
suspensión del juicio a prueba, estableciéndosele como regla, la realización de
trabajos comunitarios, de 2 (dos) horas semanales u 8 (ocho) mensuales por el
término de 6 (seis) meses en una parroquia de su barrio, o lugar de bien público,
dándole la posibilidad de que pueda ser cumplida en una escuela, debiendo
presentar personalmente o por intermedio de su defensa las constancias
respectivas a la Secretaria Penal Nº 2 de...
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