Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2019, expediente FSA 017601/2015/CA009

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17601/2015/CA6 - CA3 - ...

Salta, 27 de marzo de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº 17601/2015 caratulada:

G., R.D. y otros s/infracción a la ley 23.737

proveniente del Juzgado Federal de Orán, y RESULTANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la Defensa Oficial de T.Z. y L.R.P., como así también por la defensa particular de R.D.G., en contra del auto de fs. 1353/1355 por el que se dispuso ampliar sus procesamientos, atribuyéndoles al transporte por el cual se encuentran procesados el agravante del inc. “c” del art. 11 de la ley 23.737, en razón de la pluralidad de intervinientes.

    Sostiene la defensa oficial que al ampliar sus procesamientos con la aplicación del agravante, se retrotrae el proceso a una etapa primigenia, reviviendo diligencias procesales ya precluidas con el consiguiente perjuicio que tal circunstancia le provoca a Z. y a Pinto, quienes se encuentran con prisión preventiva.

    Cuestiona la aplicación de esa calificante al sostener que no existe ninguna prueba objetiva de la que surja que sus defendidos actuaban coordinadamente, siendo necesario probar un elemento subjetivo que permita unir sus diferentes acciones para llevar adelante un plan común (cfr. fs. 1372/1380 y vta.).

    Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 1 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27557071#230377456#20190327112051263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17601/2015/CA6 - CA3 - ...

    Ante esta Alzada la defensa se limita a solicitar que se tenga por fundado el recurso con los argumentos esgrimidos por su par de la instancia anterior (cfr. fs. 1394).

    Por su parte, la defensa de R.D.G. considera errónea la ampliación del procesamiento de su pupilo, por cuanto fue la única persona sorprendida transportando la sustancia estupefaciente, material que -por otro lado- sostuvo que desconocía a pesar de que lo llevaba oculto en el vehículo que manejaba. A la vez, señaló que G. fue engañado por los coimputados, quienes lo contrataron para buscar el vehículo de S.M. pero nada le informaron sobre la existencia de la droga (cfr. fs. 1397/1399).

  2. Que el F. General S. expresa -respecto del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de R.D.G.- que debe tenérselo por desistido, ya que presentó su escrito fuera de término.

    Por otro lado, solicita el rechazo del recurso de la Defensa Oficial a partir de la base que esta Sala ya tuvo por probado el hecho en el que participaron T.Z. y L.R.P. en la resolución del 11/9/17, en la que se confirmó el procesamiento y prisión preventiva de los nombrados en orden al delito de transporte de estupefacientes.

    Indica que no observa afectación alguna al derecho de los imputados porque se ampliaron sus declaraciones indagatorias, en las que se les informó sobre la imputación por la agravante, habiendo tenido oportunidad para ejercer sus descargos.

    Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 2 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27557071#230377456#20190327112051263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17601/2015/CA6 - CA3 - ...

    Considera que de estarse a lo alegado por la recurrente, esto supondría exigir que las calificaciones legales durante la investigación se mantuvieran rígidas, cuando precisamente la etapa preparatoria configura la fase para que la acusación determine los aspectos legales y sustantivos del caso.

    Por otro lado, señala que la calificante en examen no requiere extremos rigurosos para su configuración, pues sólo exige de una “intervención organizada”, de un mínimo de estructura asociativa, en el tráfico de drogas (cfr. fs. 1411/1417).

  3. Que el hecho que motivó el inicio de la presente causa fue detalladamente descripto por esta Sala el 11/9/17 al confirmar el procesamiento de L.R.P. y Triaga Zigarán en el expediente N° 17601/2015/4 caratulado:

    Legajo de apelación en los autos: G., R.D. y otros s/infracción a la ley 23.737

    . Sin perjuicio de esto, es dable recordar -brevemente- que el 8/10/15 a raíz de un control efectuado sobre la ruta nacional N° 34, a la altura del kilómetro 1466, por parte de personal de la Gendarmería Nacional, se descubrió que en un vehículo “Chevrolet Zafira” conducido por R.D.G., procedente de la localidad de S.M., se transportaban 49 kilos y 227 gramos de cocaína (cfr. acta de procedimiento a fs. 7/8 y vta. y peritaje de la droga a fs. 119/127).

    Resta aclarar que el 24/2/16 el J. procesó con prisión preventiva a R.D.G., decisión que no fue cuestionada por lo que se encuentra firme (cfr fs. 139/143).

    Fecha de firma: 27/03/2019 Firmado por: L.R.R.B. Firmado por: M.I.C. Firmado por: ERNESTO SOLA 3 Firmado(ante mi) por: SANTIAGO FRENCH #27557071#230377456#20190327112051263 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 17601/2015/CA6 - CA3 - ...

    En relación al hecho descripto, G. declaró que la responsabilidad del evento criminoso recaía en una pareja amiga (L.P. y T.Z., a quienes en principio no quiso delatar, pero a partir de que aquellos lo amenazaron en su lugar de detención es que decidió denunciarlos.

    Luego, en función...

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