Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 3 de Julio de 2015, expediente FCB 000016/2015/CA003

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

doba, 3 de julio de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOROSITO, M.A. s/ Robo en Tentativa” – (Expte. N° FCB 16/2015/CA3), venidos a conocimiento a esta Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto con fecha 25 de marzo de 2015, por la señora Defensora Público Oficial, doctora M.M.C. en representación del imputado M.A.G., en contra de la resolución dictada con fecha 19 de marzo de dos mil quince, por el Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba (N° 62/2015), en cuanto dispone “…RESUELVO: “

  1. ORDENAR EL PROCESAMIENTO Y PRISION PREVENTIVA en contra del imputado A.M.G., ya filiado en autos, por considerarlo presunto autor responsable del delito de “robo en grado de tentativa” en concurso real con el delito de “violación de domicilio” (arts. 42, 55, 150, 164 del C.P.), de conformidad a lo dispuesto por el art. 306 y 312 inc. 1° del C.P.P.N..

  2. TRABAR EMBARGO por la suma de pesos cinco mil ($5.000), sobre los bienes propios del imputado GOROSITO o en su defecto inhibirlo de su libre disposición por igual monto.…”.

    Y CONSIDERANDO:

  3. Que con fecha 19 de marzo de 2015 el Titular del Juzgado Federal N° 2 de Córdoba decidió dictar el procesamiento y prisión preventiva en contra de M.A.G., por considerarlo presunto autor responsables del delito de “robo en grado de tentativa” en concurso real con el delito de “violación de domicilio” (conforme arts. 42, 55, 150 y 164 del C.P.).

  4. Surge de lo actuado que los hechos motivo de la presente causa tienen su origen el 1° de enero de 2015, aproximadamente las 01:50 horas en el predio de la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea, ubicada en Avenida Fuerza Aérea km 4 ½ S/N del Barrio Aeronáutico de esta ciudad de Córdoba, M.A.G., habría intentado apoderarse ilegítimamente de un caloventor color blanco, marca L.; una amoladora marca B. &D. color roja, sin disco, Modelo GT20-AR tipo A; una pala punta con mango de madera; un pico con mango de madera y una masa con mango de madera, que se Fecha de firma: 03/07/2015 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA M. “GOROSITO, A. s/ Robo en Tentativa” – (Expte. N°

    FCB 16/2015/CA3)

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

    encontraban en un quincho de la mencionada institución militar. El encartado habría sido sorprendido en flagrancia por el soldado voluntario L.E.M., quien se encontraba cumpliendo sus funciones de guardia y seguridad dentro del establecimiento bajo su jurisdicción, cuando divisó a quien fuera identificado como A.M.G., saliendo del quincho contiguo con la sección Canes, con la base de una mesa de hierro en sus manos, la que arrojó

    al percatarse de la presencia del soldado, emprendiendo su fuga y haciendo caso omiso a la voz de alto. No obstante lo cual, Montenegro logró aprehenderlo y reducirlo, con la colaboración del Suboficial Ayudante J.A.D., quien dio aviso de la novedad al notar la presencia del nombrado G..

    Asimismo, se desprende que minutos después, se hizo presente en el lugar el C.J.L.C., adscripto al personal de CAP II, quien se encontraba patrullando en la zona a cargo del móvil 6864, ya que se habría solicitado su presencia en la Escuela de Suboficiales de la Fuerza Aérea. Una vez detenido el imputado, el Soldado Voluntario junto con el Suboficial Ayudante Delpino realizaron un recorrido del lugar observando que el alambre perimetral de la sección canes de la Escuela se encontraba caído y que los elementos arriba detallados estaban del otro lado del cerco, todo lo cual fue secuestrado en ese momento.

    Expuesto lo medular en torno al hecho motivo de estas actuaciones, las demás consideraciones de tiempo, modo y lugar que lo rodean, han sido debidamente descriptas en la resolución objeto de impugnación, a cuyo texto me remito en honor a la brevedad. (fs. 69/73 vta.).

  5. En oportunidad de interponer recurso de apelación contra la decisión cuya parte resolutiva fue transcripta, la señora Defensora Pública Oficial consideró

    que el fallo cuestionado era arbitrario al desarrollar una fundamentación aparente, “…efectuando una aplicación errónea de las normas de fondo que lo llevan a confirmar el procedimiento policial;…”. Asimismo, sostiene que realiza una “…interpretación desacertada de la norma de fondo a partir de la cual crea un concurso real de delitos subsumidos a partir de una valoración fragmentaria de los elementos de prueba Fecha de firma: 03/07/2015 “GOROSITO, M.A. Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA s/ Robo en Tentativa” – (Expte. N°

    FCB 16/2015/CA3)

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A »

    recolectados en autos…” y “…ordena la prisión preventiva de nuestro asistido basándose en fundamentos repugnantes para el Estado de Derecho, típicos del delito penal de autor.”. En dicho contexto entiende que no se ha respetado normativa de jerarquía constitucional, tal como el principio “in dubio pro reo” (fs. 79/79 vta.).

  6. En esta instancia, la doctora C., expuso sus motivos de agravios, que dan sustento a la apelación intentada, titulándolos consecutivamente de la siguiente manera: A) Errónea interpretación de las normas de fondo que llevan a confirmar el procedimiento policial. Sobre el particular, tras argumentar sobre la competencia federal del hecho que originó el presente expediente con encuadre normativo en lo prescripto por el artículo 184 bis. del C.P.P.N. que prescribe: “…Cuando se tratare de delitos cometidos por personas que tuvieran estado militar y en el interior de establecimientos militares o bajo control militar, la autoridad superior militar deberá notificar a la autoridad judicial competente…”; entiende que las normas que debieron regir el procedimiento llevado adelante desde su comienzo debieron ser las contenidas en el código adjetivo nacional, poniendo de resalto que ello no aconteció. Así, cuestiona que los empleados de la Fuerza Aérea nunca comunicaron lo sucedido a la autoridad judicial competente, esto es, el Juez Federal en turno, sino que por el contrario llamaron a la Policía Provincial. De ahí, cuestiona el...

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