Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 16 de Agosto de 2016, expediente FLP 060002942/2013/CA003

Fecha de Resolución16 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 60002942/2013/CA3 8097/III Plata, 16 de agosto de 2016.

VISTO: Este expediente n° FLP 60002942/2013/CA3, caratulada “G.R.N.; G., J.L.; M.A., G.; G., L.D. s/ prostitución con fines de lucro (art. 127, sustituído conf. art. 23 ley 26842)”, del registro del Juzgado Federal n° 2, Secretaría Penal n° 6, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO QUE:

El J.C.A.N. dijo:

  1. Llega la presente causa a esta instancia con motivo del recurso de apelación interpuesto por la defensa de Roxana Noemí

    González (fs. 1422/1430) contra la resolución por la que se ampliara su procesamiento al de autora material y penalmente responsable del delito previsto y reprimido por el artículo 117 de la ley 25.871, en concurso ideal con aquel por el cual fuera oportunamente procesada (art. 127 del Código Penal y 17 de la ley 12.331, según fs. 709/719), ver fs. 1395/1408 vta.

  2. La defensa se agravia, sustancialmente, por entender que el instructor no detalló las acciones llevadas a cabo por su asistida para facilitar la permanencia ilegal de personas extranjeras en el territorio nacional, ni cuál fue el provecho o beneficio que habría obtenido de tal situación.

    Señaló asimismo que tampoco está probado que G. tuviera conocimiento de la situación migratoria irregular de aquellas.

    Finalmente, indicó que su pupila procesal era simplemente la encargada del lugar —y su función era la de cobrar las copas— y que la dueña Fecha de firma: 16/08/2016 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado por: ANTONIO PACILIO, Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #15956849#159320409#20160816123725353 “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 60002942/2013/CA3 8097/III o responsable del local sería una persona de nombre Lucía, de contextura física delgada.

  3. Los antecedentes de la causa fueron suficientemente reseñados en la primera intervención que tuvo esta Alzada, por lo que se remitirá a ellos a fin de evitar reproducciones estériles (fs. 709/719).

    En cuanto a las actuaciones posteriores, corresponde señalar que luego del auto de mérito, se recibió un informe de la Dirección Nacional de Migraciones del que surge la situación migratoria irregular en que estaban P.L.S., D.D.L.M., E.M.L., A.G.P. y Y.B., C.S. y M.M. (conf. fs.

    1187/1221).

    Con éste, superada la cuestión de...

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