Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 24 de Junio de 2019, expediente FSM 029809/2017/CA002

Fecha de Resolución24 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8368 - FSM 29809/2017/CA2 “IMPUTADO: GONZALEZ, L. Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN”

Registro Interno N° 9117 S.M., 24 de junio de 2019.

Pasen los autos al acuerdo para resolver.

Ante mí:

S.M., 24 de junio de 2019.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan a conocimiento de este Tribunal las actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública oficial de C.R.Z., contra la decisión que decretó su procesamiento en orden al delito de defraudación por estelionato, en concurso ideal con el uso de documento público falso, agravado por tratarse de un documento que acredita la habilitación para circular, los cuales concurren realmente con el delito de encubrimiento, agravado por ser cometido con ánimo de lucro, en calidad de autor (Arts. 45, Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 1 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29710961#236818887#20190625095757404 54, 55, 173, inciso 9°, 277, inciso 1°, apartado “c”

    e inciso 3°, apartado “b” y 296 en función del 292, del CP; Fs. 285/292, punto dispositivo I).

    De su lado, el señor F. interpuso similar remedio procesal contra el sobreseimiento de L.G. (Art. 336, inciso 3°, del CPPN; punto dispositivo III).

    Ambas partes mantuvieron en la instancia las impugnaciones formuladas (Fs. 310/

  2. y 313/V.).

  3. Las constancias que integran el expediente informan que el día 12 de junio de 2016, en el marco de un operativo de prevención general llevado a cabo en la intersección de las calles Chacabuco y Centenario de la localidad de José C.

    Paz, se detiene en su marcha al automotor marca Volkswagen, modelo Polo, dominio colocado BPO-xxx conducido por L.G., quien portaba la cédula de identificación del automotor control RALC n°

    45366728 a nombre de Mauricio L.

    La consulta en el sistema de antecedentes arrojó que, sobre el vehículo dominio BPO-XXX, pesaba un pedido de secuestro activo de fecha 1° de abril de 2016 y que la identificación de motor y chasis asentados en la documental coincidía con aquella identificación alfanumérica estampada en el Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29710961#236818887#20190625095757404 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n° 8368 - FSM 29809/2017/CA2 “IMPUTADO: GONZALEZ, L. Y OTRO s/RECURSO DE APELACIÓN”

    Registro Interno N° 9117 automotor pero no se encuentra amparada por la matrícula BPO-XXX (Fs. 80/81, 82, 83, 84, 89 y 94).

    En efecto, la identificación alfanumérica –

    estampada en forma original en puertas, motor y chasis- corresponde al automotor dominio BUK-xxx sustraído y con pedido de secuestro vigente que data del día 23 de abril de 2014 (Fs. 5, 25, 31, 71, 75/V., 83 y 90).

    Relativo a la cédula de identificación del automotor se estableció la falsedad de las grafías estampadas sobre una cartilla genuina que fuera sustraída (Fs. 68/75V.).

    Convocado a tenor del Art. 294 del CPPN, L.G. fue intimado en orden a la adquisición o recepción del automotor con conocimiento de su origen ilícito, portando al momento de su interceptación la cédula de identificación del automotor control RALC n° 45366728 falsa. En la oportunidad, el encartado manifestó que compró el vehículo en ciernes a su suegro, C.R.Z., quien le entregó el documento público falso entre otra documentación; explicó que concertó la operación de compra venta por la suma de $ 20.000, monto sólo abonado parcialmente (Fs. 156/157V.).

    Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 3 Firmado por: M.D.F., Firmado por: A.A.L., Firmado por: J.P.S. Firmado(ante mi) por: L.C.R.B., P. de Cámara #29710961#236818887#20190625095757404 Agregó que Z. tuvo bajo su órbita de disposición el vehículo por espacio cercano a los dos años, tratándose del primer automotor que el encausado adquiría, siendo categórico al sostener que sus acciones fueron de buena fe.

    A renglón seguido depuso en idénticos términos C.R.Z., a quien se atribuyó

    haber engañado a L.G. al haberle vendido como libre y por la suma de $ 20.000, el vehículo con dominio colocado BPO-XXX, cuyas autopartes corresponden al dominio BUK-108 con pedido de secuestro desde el día 30 de julio de 2014, entregando al damnificado la documental falsa, entre otra. También fue intimado en relación al hecho de haber adquirido o recibido el mencionado automotor con conocimiento de su origen ilícito (Fs.

    165/166V.).

    Al ejercer su defensa material, C.R.Z. manifestó haber adquirido el automotor en el mes de marzo de 2014 –aproximadamente- en la vía pública, en la zona de Chacarita y de manos de un tercero que no era el dueño pero adujo ser su familiar. En esa ocasión, amén del rodado, recibió

    la cédula de identificación automotor reputada falsa y demás documentación, abonando $25.000, sin Fecha de firma: 24/06/2019 Alta en sistema: 04/07/2019 Firmado...

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